viernes, 22 de febrero de 2019

La ley 16-19 que prohibe la hookah, demuestra ineficiencia del Congreso.

No hay dudas que el Derecho Penal es un mecanismo de control social que pone en practica el estado a través de la acción punitiva y, constituyendo un verdadero acto político. En estados donde la institucionalidad no tiene mucha cabida, o aquellos en que están sometidos a las decisiones de una sola persona, o bien al capricho de gobiernos autoritarios, las decisiones en el sentido de aprobar o aplicar leyes tiene mucho que ver con lo que quiera “el príncipe”, con la complacencia a sectores o personas ligadas al área de poder y, en fin, lo que creen que es bueno para todos.


El derecho penal, si bien como dijéramos es un mecanismo de control, no menos cierto es que esta sometido a principios que fundamentan su accionar y condicionan su existencia, aquello que Zafaroni llama criminalización primaria y secundaria. La ley 16-19 que sanciona el uso de la Hookah, violenta dos de esos principios.

En primer lugar el principio de “ultima ratio” conocido también como de “mínima intervención” el cual preconiza que el derecho penal es la ultima opción que deberá usar el estado para enfrentar el conflicto, esto así porque esta rama del derecho es la mas dura, mas difícil, mas ríspida. Si el problema de la hookah es un problema de salud publica y el Congreso Nacional reafirma en los considerandos de la ley este tema pues, desde el considerando tercero toda la argumentación gira sobre la base de peligro a la salud con el compartimiento de la boquilla del aparato, con la inhalación del monoxido de carbono, con la sustancias prohibidas con que mezclan su contenido, etc.

¿No era más fácil controlar su uso mediante métodos de salud, programas de salubridad ambiental y otros métodos menos impactantes que el derecho penal?

El otro principio es el de lesividad, es decir, para que el derecho penal intervenga es necesario que aquello que se quiere prohibir lesione un bien jurídico protegido. No existe un studio serio del daño que realmente provoca la hookah en quienes la usan, ¿que puede transmitir enfermedades a través de la boquilla? Cada usuario puede tener su propia boquilla y se minimiza el problema que causaría la comparticion; que se inhala monóxido de carbono al momento de su uso, y otros argumentos.


El monóxido de carbono es el producto de la combustión incompleta de combustibles como el gas natural, petróleo, madera, gasolina, carbon vegetal, carbon de huya, no parece que el tabaco que usa el artefacto este en ese lista lo que demuestra que el Congreso Nacional no tiene un estudio serio del daño que realmente produce la hookah y eso es penoso pues demuestra que el primer poder del Estado actua por capricho.

¿Que prohibe la ley 16-19? 

La ley prohibe el uso de la hookah en lugares cerrados, de uso colectivo, bajo techo publico o privados, es decir en salones, clubes, canchas deportivas, bancas de apuestas, etc. Lo cual significa que en la casa, en los bleacher de los estadios que nunca tienen techo, en un estadio de futbol, en cancha de baloncesto, en parques  y en fin, todos aquellos lugares, aun de uso colectivo que no tengan techos, es posible su uso.

De igual forma, en el transporte publico de pasajero, eso significa que en el transporte privado, es posible usarla. Lo importante aquí es determinar si hay noticias de que en el transporte publico se llego a usar el artefacto  y eso  constituyera un problema porque de lo contrario, no habría conflicto que controlar.

La otra sanción se refiere a los propietarios de esos lugares que permitan su uso. Así concebida la ley resulta ineficiente porque no tiene claro que protege, en que consiste los temas de salud que abarca y deja al descubierto lo poco enjundiosa que es la labor legislativa en nuestro país, que el primer poder el Estado, no tiene miramientos cuando de una ley se trata que acalle voces que pudiera significar merma en el caudal de votos  para las elecciones y eso, deja mucho que desear de aquellos que están llamados a controlar la sociedad cuando esto sea necesario. 


Para el suscrito, la ley pone de manifiesto un problema mayor que aquel que pretende resolver y es el tema de nuestra idiosincracia como pueblos, nuestra falta de identidad como nación pues asumimos actitudes, poses y costumbres de otras naciones sin comprender su significado, es darnos cuentas con este tema que aun ronda entre nosotros el “complejo de guacanagarix”, que no tenemos una idea de conjunto que nos aglutine como pueblo, que no nos hemos preocupados por construir una nación, no en el concreto y las obras fisicas, la infraestructura, sino en el pensamiento, en la ideología, en los valores, que hemos ido perdiendo cada día mas nuestra identidad como pueblo y que cada día vamos caminando hacia la destrucción, pero eso parece que nadie se da cuenta.

¿Puede Ranfis Dominguez Trujillo presentarse como candidato a la Presidencia?

Desde hace un tiempo viene debatiéndose en medios de comunicación nacional, mas por las redes sociales que por otros medios, el tema de si el nieto de Rafael Leonidas Trujillo, el señor Ranfis Rafael Dominguez Trujillo, esta en condiciones de aspirar a la presidencia de la República en la situación actual de la Constitución Dominicana. El debate ha llevado mas corazón, mas emoción que enjundia y hemos sido testigos de informaciones erróneas, malas interpretaciones de la Constitución, expresiones soeces, insultos y, en fin, toda una sarta de veleidades de aquellos que no soportan que sus argumentos sucumban y los otros que para reafirmar los propios deben ir acompañados de una expresión fuera de tono.


La solución del tema es extremadamente sencillo, solo merece un escarceo constitucional de mínima rigurosidad y un poco, pero muy poco de neuronas. La constitución dominicana proclamada en el 2010 resolvió muchos temas que quedaron truncos en la Constitución del 1966 o que no aclaraban realmente cual fue la intención del constituyente. Nuestra tradición ha sido que la República Dominicana reconoce el “ius solis” y el “ius sanguinis”. 

Los Romanos, maestros del derecho escrito, fueron los primeros que trabajaron el tema de la nacionalidad, el sistema Romano era intrincado, pero la calidad de nacional por el jus solis solo variaba con la calidad del vientre, al momento de nacer, es decir si al momento del nacimiento la madre era esclava, la criatura también, si era transeúnte o si era un peregrinis, por igual la criatura tenia esa condición, desde el punto de vista del ius sanguinis, todo individuo nacido de ciudadano romano, era ciudadano romano. La Constitucion nuestra adopto, desde hace mucho tiempo, el tema de la nacionalidad en estas dos vertientes.

En ese sentido pues, el señor Dominguez Trujillo tiene la condición del ius sanguinis, es decir, tanto su madre como su padre, son dominicanos por ambas condición, lo que teóricamente lo convierte en un ciudadano dominicano y la Constitución del país, dispone en el Artículo 123 que uno de los requisitos para ser Presidente de la República, es “ser dominicano de nacimiento u origen” y por supuesto que el señor Dominguez lo es por el origen, en eso no hay duda ni equivocación.

El tema básicamente esta en el Artículo 20 de la misma carta magna en el párrafo de dicho artículo que dispone “Las dominicanas o dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia y VicePresidencia de la República si renuncian a la nacionalidad adquirida, con diez años de antelación a la elección y residieren en el pais diez años previos al cargo”.

Aquí esta la parte nodal del tema, para el Candidato del PDI, señor Ranfis Dominguez Trujillo, presentarse a las elecciones presidenciales, deberá renunciar a su condición de ciudadano norteamericano y haberlo hecho con diez años de antelación es decir, que esa renuncia datara del 2010 como mínimo, pero la otra condición es, la de haber residido en territorio dominicano por igual periodo, o sea diez años, antes de la lección.

El núcleo del artículo tiende a evitar que cualquier aventurero se lance a la Presidencia de la República solo porque su tatarabuelo tenia sangre dominicana o era dominicano.

Los que defienden el derecho que tiene el hijo de Angelita Trujillo de ser candidato presidencial, argumentaran el tema de que siendo dominicano, pues ya aclaramos que por el ius sanguinis si lo es, no permitirle presentarse como tal viola el principio de igualdad, nodal para los sistemas constitucionales del mundo actual, pero bueno, la prohibición no es una prohibición definitiva, su cese esta sujeta a una condición que es haber renunciado a una nacionalidad y haberlo hecho diez años antes y residir en el lugar que se pretende gobernar por igual periodo.

Me pregunto ¿estaran consiente de esta realidad constitucional los dirigentes del partido que lo postula, sobre todo su presidente que es abogado? Pienso que si, la alta jerarquía del Partido Demócrata Institucional (PDI) esta claro que el no puede presentarse, la candidatura de Ranfis Rafael Dominguez Trujillo, es un globo de ensayo, un proyecto mercadológico para ver hasta donde llega, porque aun cuando este no pueda aspirar a la Presidencia, pero si puede hacerlo para una diputación, una senadora, una alcaldía, etc. Porque lo que tiene limitación es el cargo de Presidente o Vice-Presidente de la República.

Me da la impresión que cuando sea el momento habrá un cambio para senador u otro cargo electivo, para el es mas manejable eso, el requisito de presentarse a uno de esos cargos, sino se es oriundo del lugar es de cinco años residiendo allí y probablemente ese tiempo si pueda solventarlo el señor Dominguez, de ahí que pienso que su candidatura sea un globo de ensayo.

La candidatura a Presidente de Ranfis Dominguez es una afrenta para la República, cada vez que se presenta en cualquier medio de comunicación, este señor sin proponérselo, eso lo entiendo, retaña viejas heridas que dejo el régimen oprobioso de su abuelo, lo he visto defenderse diciendo que no es compromisario con los hechos cometidos por su pariente, pues ni siquiera lo conoció, pero eso aun siendo cierto, no lo puede evitar, la realidad histórica no se puede borrar.   

Cuantos hijos se criaron sin padres, cuantas mujeres quedaron sin maridos, cuantos murieron en las ergastulas del trujillismo sanguinario, toda la sangre que derramo el régimen en este país, no se lava con un subterfugio jurídico ni con una prédica de igualdad, la ignominia, el abuso, la sangre y las mutilaciones que se produjeron deberán quedar en nuestra fatídica historia, nunca deberían ser rememoradas por el solo acto vanidoso de volver a implantar el apellido Trujillo en el solio presidencial. 


Una candidatura de Ranfis Rafael Dominguez Trujillo afecta la dignidad del pueblos dominicano.