jueves, 18 de octubre de 2012

Las penas en el Proyecto del Código Penal Dominicano




El proyecto de Código Penal (PCP en lo adelante), aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, rescata la clasificación que de las infracciones hace el Código Penal Dominicano, el Código Napoleónico: Crímenes, Delitos y Contravenciones.

El actual CP, clasifica y define los actos punibles que pueden cometer las personas mediantes acciones positivas o negativas, o sea, mediante acción u omisión  punible. Pero mas adelante de la clasificación, el Código Penal describe como se identifica cada una de estas infracciones y prevé un mecanismo sencillo para ello. El Artículo primero de dicha codificación dispones “Las infracciones que las leyes castigan con penas aflictivas o infamantes, es un crimen, las infracciones que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito y las infracciones que las leyes castigan con penas de simple policía, es una contravención” (Art. 1ro. Código Penal Dominicano).

Mas adelante el CP establece una escala de prisión, multa, destierro y sujeción a la alta policía, como penas o sanciones para cada tipo de infracción clasificada por el Art. 1ro. Así que las penas mas graves las reservo para los crímenes. Desde dos años en adelante hasta treinta se trata de un crimen—luego de la modificación de la ley 4699, que suprimió los trabajos públicos por reclusión mayor y que clasifico la antigua reclusión como reclusión menor (2 a 5 años) y estableció la detención (de 5 a 10 años)—para los delitos correccionales, las penas será de 6 dias en adelante hasta dos años y las contravenciones de uno a cinco días de prisión o de uno a cinco pesos de multa. Las demás penas mencionadas son comunes a los delitos y a los crímenes.

Como se observa el CP actual no solo clasifica las infracciones, sino que además contextualiza que es cada cosa, con la simple lectura de las penas aplicables a una infracción penal (tipo penal) se esta en condiciones de saber si se trata de un delito correccional, de un crimen o de una contravención.

El proyecto del Código Penal que cursa en la Cámara de Diputados y que ha sido aprobado por este órgano legislativo no clasifica la pena de la misma manera que lo hace el actual. Establece para los crímenes una escala que va desde los cuatro años hasta los cuarenta. Prisión de 30 a 40 años, de 20 a treinta, de 7 a cuarenta, de seis a 30 años, de cinco a veinte y de cuatro a diez años, es decir que toda infracción castigada con una de estas penas es un crimen.

Para los delitos apareja penas desde un día a tres años, con la siguiente distribución: de un día a un año, de un mes a 2 años y de dos meses a tres años. Donde esta la crítica al tratamiento que el Código Penal da a la pena es en cuanto a la disposición del Art. 8 del proyecto que establece lo relativo a las penas complementaria. Según el PCP, son penas complementarias “aquellas que se le pueden imponer a un condenado por la comisión de un crimen, delito o contravención, en adición a la pena principal aplicada”.

El articulo 14 del PCP dispone que “…la imposición simultánea o posterior de una o varias penas complementaria…” por lo cual se colige que el establecimiento de la pena complementaria no necesariamente puede ocurrir al momento de la decisión que conoció el fondo del asunto sometido a la consideración del o de los jueces, sino que se puede producir con posterioridad y esto, según algunos, viola derechos fundamentales.

La principal norma constitucional que viola, según los críticos de las penas complementarias, es la imposibilidad constitucionalmente establecida de juzgar a alguien dos veces por la misma causa, o sea, el principio “nom bis ídem” . Para estos críticos, aplicar una pena nueva sobre otra pena ya cumplida por una misma infracción es una violación a ese principio y por ende, un asunto que deviene en inconstitucional.

Lo cierto es que si analizamos, algunos casos ameritan que además de la sanción penal a que esta  sometida la infracción, se apliquen algunas sanciones que sirvan de mecanismo reparador del daño causado. El ejemplo mas típico de ello es lo relativo a los delitos ecológicos, seria mas cónsono y conveniente con una infracción de este tipo que además de la multa o la prisión, se ordene al infractor reforestar el área desforestada por su acción, la restauración del daño ecológico y la recuperación de la zona dañada es, sin lugar a dudas, un plus para la sociedad que beneficia a todos por igual, pero que al mismo tiempo constituye una lección de vida para el infractor pues se le da la oportunidad de aprender a convivir con la naturaleza y a respetar sus dictados y el entorno de los demás.

Otro caso emblemático en el sentido de que la pena complementaria es útil, son aquellos enfrentamientos familiares que generan violencia, tanto intrafamiliar como de género, pues aquí no se esta tratando con un delincuente que amerita el castigo, sino con un problema familiar producido por un mal manejo de las relaciones que obligatoriamente se producen en el hogar. De hecho, algunas Fiscalías del país—la del DN, la de la Provincia Santo Domingo y la de Santiago, por solo mencionar algunas—han creado planes pilotos para tratar el tema de la violencia intrafamiliar y de género, tal es el caso de obligar a los agresores a recibir charlas de psicología, a realizar trabajo comunitario, a reparar daños materiales que ha producido, a terapia familiar y de grupo, en fin, toda una serie de acciones que le permitan reconocer su falta.

En definitivas los argumentos de quienes critican las penas complementarias por ser un medio de duplicar la sanción con la consabida violación a la constitución, son válidos pero aquellos que defienden las bondades de estas también tienen argumentos muy validos. Lo cierto es que en Derecho y sobre todo en Derecho Penal, hay que probar mas de un mecanismo para lograr la reducción de la reincidencia y estas penas complementarias podrían ser uno de ellos.

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