miércoles, 11 de septiembre de 2019

¿Debe salir Marlín Martínez de la Cárcel?


El proceso penal acusatorio que inauguró la República Dominicana en 2004, esta sustentado en las garantías de los derechos fundamentales del imputado, ellas constituyen un freno, un muro de contención para los desmanes de la autoridad o, en aquellos casos en que la autoridad, haciendo uso de su buena fe, en un celo excesivo por sus funciones, violente o intente violentar derechos de los imputados o perseguidos por delitos.

La base fundamental de este criterio es “la libertad como regla”, así lo manifiesta González Bustamente “La libertad individual debe protegerse al máximo dentro del proceso penal, debiendo elegirse dentro de las normas que lo rigen, la interpretación mas favorable al imputado…” La constitución del 2010 conectó con este principio de la libertad como regla pues todos sus postulados desde el Artículo 40  donde trata los los Derechos Fundamentales y los contenidos en el 69 relativo a la tutela judicial efectiva y el debido proceso como principios ambos, privilegian la libertad por encima de todo otro derecho.

La discusión de si Marlín Martínez, acusada como complice de la muerte de Emely Peguero y condenada a dos años por el ocultamiento del cadáver de la víctima debe salir de prisión ya que lleva dos años cumplidos, aunque de su caso se encuentra apoderada la Suprema Corte de Justicia en un recurso de casación intentado por el Ministerio Público que busca, que su participación en el hecho sea declarada como cómplice no solo por haber ocultado el cadáver, a lo cual la Procuraduría General de la República ha negado la libertad bajo el alegato de la suspensión de los efectos de la sentencia por el recurso.

La pregunta aquí es si producto de haber cumplido dos años en prisión y haber sido condenada a igual pena, aun cuando el recurso de casación este pendiente en la Suprema Corte de Justicia, ¿es necesario poner en libertad a Marlín Martínez en la aplicación técnica de la ley? 

Si bien el Artículo 401 del CPP dispone que “la presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y, mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario”

Lo cual basados en este criterio habría que esperar que la SCJ se pronuncie sobre el recurso incoado por el Ministerio Público en contra de la decisión y terminó la historia.

Pero hay que verificar antes de darle punto final a esta historia los asuntos de la libertad. Decíamos a principio que la ley procesal penal esta sustentada sobre el principio de la libertad como estatuto y así lo establece el principio 15 del CPP cuando se refiere a ello. Pero de igual modo la Constitución de la República en el Art. 40 párrafo 7 dispones “Toda persona debe ser liberada, una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente” lo cual nos lleva a otra dimensión del análisis. La formula Constitucional es mandatoria.

La misma Constitución de la República establece en el Art. 74.4 la favorabilidad como principio, es decir cuando se analiza derechos fundamentales, se interpreta lo que sea mas favorable al titular del derecho. ¿Que es entonces lo mas favorable a Marlín Martínez? en mi opinión que tomando en consideración que la ultima condena que pesa sobre ella es la de dos años, deba ser puesta en libertad por haber cumplido con ese requerimiento de la ley, aun cuando se analice que la sentencia que la condena no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, lo prudente fuera pues, mantenerla sujeta al proceso por una medida de coerción que no sea la prisión preventiva.

¿Porque no debería ser esa medida la prisión preventiva? porque en buen derecho y siendo lógico, ella cumplió la ultima pena impuesta, pero ademas ¿quien garantiza que la suprema aumentará el monto de la pena? ¿y si la Suprema Corte de Justicia ratifica la sentencia de la Corte de Apelación? entonces todo el tiempo de mas que permaneció en prisión no tendría asidero jurídico para sustentarse.

Ahora bien, luego de estas interrogantes y sus posibles respuesta estaría esta otra cuestión. Los defensores de que se mantenga la prisión de la imputada tomando en cuenta las disposiciones del Artículo 401 del CPP, es decir el efecto devolutivo del recurso de apelación en materia penal que vuelve todo a su estado original, siendo así la prisión de la imputada se sustenta únicamente en la medida de coerción de prisión preventiva impuesta al inicios del proceso.

El plazo máximo de la prisión preventiva es de un año, lo que significa que ningún imputado de delitos podría permanecer en medida de coerción de prisión preventiva mas de un año, por lo tanto ese es otro argumento que favorece la libertad de la imputada aun cuando el Ministerio Público quisiera retenerla en prisión mas que por razones procesales, por un simple ejercicio de populismo penal.

Lo que si creo es que la estrategia llevada a cabo por la defensa de Marlín Martínez es errada. Pienso que no habiendo una disposición de la ley en que amparar la puesta en libertad por el paso del tiempo de la condena, y que todo alrededor de esta propuesta es interpretación, y que en este país nadie quiere poner en riesgo su “pellejo”, porque jueces y Ministerio Público están conscientes que aquí te buscas problemas por soltar, no por mantener en prisión, ningún juez se aventurará a ordenar la libertad de la imputada.

La estrategia aquí es solicitar la revisión de la medida de coerción ante la Suprema Corte de Justicia, la cual debe fijarla en tiempo prudente pues es una medida urgente; en este caso la suprema tendrá que verificar el tema del efecto devolutivo del recurso de casación y al mismo tiempo que el plazo máximo de la prisión preventiva esta ampliamente vencido, y además todos los otros argumentos ligados a la libertad como principio aderezarían el pedimento.

El otro asunto es que el CPP es claro cuando limita el Habeas Corpus a aquellos asuntos en que no estén pendientes recursos ordinarios o se pueda solicitar la revisión como el caso de la especie. Por todo ello me atrevo asegurar que Marlín Martinez seguirá en prisión.

lunes, 9 de septiembre de 2019

El derecho penal no "cura" la violencia de género.


El derecho penal no es remedio efectivo para “curar” ninguno de los males que afectan una sociedad materia  que, por ser la mas ríspida y dura de las ciencias jurídicas, ha sido necesario buscarle principios y normas que la limiten y la coloquen de cara al ser humano que finalmente sentirá los rigores de la aplicación de la norma penal.

En una ocasión, en los inicios del pasado siglo, y mirando el avance vertiginoso que venia teniendo la criminología , que en el años 1900 tuvo su primer Congreso Internacional y estaba en la boca de todo el mundo, el jurista español Don Luis Jiménez de Azúa dijo que “la criminología se tragará al derecho penal” significando que el avance de esta ciencia opacaría aquel. Sobre todo que el Derecho Penal de la época solo se interesaba por la norma y la sanción y esta ultima tendía a ser muy dura.

A raíz de esta realidad al derecho penal se le fue asociando con los derechos humanos, cuando se produce el cambio constitucional que da al traste con el neoconstitucionalismo y todos esos derechos de tercera y cuarta generación asociados al individuo. Las nuevas teoría sobre la acción desarrollada por Weltzer y los aportes de otros tratadistas alemanes, así como el desarrollo de las teorías de la acción con Roxin, los españoles Muñoz, Bacigalupo han ido creando alrededor del derecho penal, un universo novedosos de tesis que enmarcan al derecho penal por otros derroteros.

Pero el principal aporte en este sentido lo es sin duda el del Maestro Luigi Ferrajoli y sus tesis del “Garantismo Penal”, un conjunto de ideas que al poner de manifiesto la lucha desigual que se produce cuando la persecución penal alcanza a un ciudadano—toda la parafernalia del poder frente un individuo cuyo único recurso es un defensor publico gratuito y una foja de derechos—.Por todo esto es que me da “grima” cuando un Procurador General de la República dice a voz en cuello que “el hombre que le levanta la mano a una mujer, debe ir preso”. Y no significa eso que este en contra de  la persecución penal contra aquellos que amenazan, golpean, hieren o matan una mujer, nada de eso, solo no estoy de acuerdo con los métodos.

La Republica Dominicana no goza de herramientas básicas para el enfrentamiento de los hechos penales, tal es el caso de un definido y bien perfilado programa de política criminal y unas políticas de persecución penal estratégica que le den efectividad a la persecución en materia penal, pero sobre todo no contamos con unas estrategias inteligentes para enfrentar los temas penales con éxito. En el caso de la violencia de género, intrafamiliar y sexual y aquellos casos de violencia contra la mujer, traídos a nuestro derecho por la ley 24 del 1997, es necesario enrrumbar la marcha por otros derroteros.

No se puede perseguir el crimen de pasión—que a la larga es lo que constituyen estos delitos—de la misma manera como se persigue la delincuencia común. La violencia de género tiene otras connotaciones que no tienen los delitos comunes, por ejemplo, lo primero es que quien mata a su pareja, ex pareja o pareja consensual no es un delincuente, regularmente se trata de un alma atribulada que no encuentra sosiego sino es suprimiendo la causa de su desazón, de una manera brusca despierta a otra realidad, ver el cadaver de lo amado, de los querido y de aquello que se pretendía propio y entonces hace lo que ningún delincuente haría: suicidarse en el acto.

Por ello es necesario prevenir la violencia de genero con otros métodos que no sean los tradicionales, por supuesto, no estoy hablando de despenalizacion del delito sino buscar otras estrategias, porque esta visto que este es un crimen que requiere prevención ante todo. Nadie golpea, hiere, mutila o mata a su pareja en el primer momento, la violencia de genero es una escalada que comienza con violencia verbal, o violencia psicológica, que tiende a subir de nivel hasta llegar a la agresión física leve y va tomando cuerpo hasta llegar a lo peor que es la muerte.

Entonces es un delito que da tiempo para tomar correctivos, para dar seguimiento y evitar lo peor. La criminología clínica—algunos teóricos la desdeñan por atrasada, según su criterio—enseña que el delito hay que estudiarlo mediante el método de la casuística, es decir, caso por caso, con ello se puede identificar “el momento del paso al acto” y lograr una prevención positiva del hecho. 

Lanzamiento del Plan Nacional contra la Violencia de Género, 
Procuraduría General de la República 
En cada barrio, en cada comunidad nuestra funciona una “Junta de Vecinos” esa entidad bien podría convertirse en un mecanismo de vigilancia que pudiera alertar cuando detecte los primero albores de la violencia intrafamiliar, con una conexión con el órgano publico de persecución de la violencia de genero, que inmediatamente tenderá a dar el primer paso: una avanzada multidisciplinar que visitara la pareja en conflicto buscando la realidad del hecho y sus posibles causas e ir formando un expediente que le permita controlar si los niveles de violencia han aumentado o no. Con ello se estaría evitando el aumento de la violencia y al mismo tiempo, sanar la mentalidad dañada por los celos, la inseguridad, la baja autoestima, etc.

Hemos gastado demasiado tiempo, recursos y energía en temas de violencia que solo nos colocan como ente reactivo. Hay innumerables capacitaciones del ministerio público, ayuda internacional que nos ha acompañado para buscar una solución al conflicto, protocolo de actuaciones en casos de violencia, unidades encargada de la persecución de este delito, en fin, todos los esfuerzos han sido en vano pues cada año las cifras aumentan y cuando suelen  disminuir son cantidad ínfima que no es significativa, cada año los periódicos llenan sus paginas de crónica roja, donde la víctima es una mujer, eso es un indicativo de que hay que abandonar la estrategia y desarrollar otra mas efectiva.

La experiencia nos indica que la estrategia de drasticidad en la aplicación de la norma no es lo correcto, tampoco la flexibilidad de un acuerdo con el agresor después de estar en la cárcel, porque su problema no es el delito en si, su problema es mental y eso es lo que se necesita reparar y no se hace. El tratamiento sicológico temprano, la vigilancia y el seguimiento cercano, el involucramiento familiar y del entorno darán de seguro mas resultado que la sola cultura de la reja pues el derecho penal no es remedio adecuado para todos los males sociales.