jueves, 8 de noviembre de 2012

El lapicida de los ojos morados

Me han fascinado los grandes poetas y escritores dominicanos, pero de todos, de toda la maravilla que suele aparecer--vieja y nueva--tengo especial predilección por Pedro Mir, Poeta Nacional. Brillante y bondadoso como era, a Mir la PUCMM le encomendo una investigación sobre semántica y el informe final fue este maravilloso libro que titulo "El lapicida de los ojos morados". Creanme no se porque los ojos eran morados, pero si porque fue "lapicida". Aqui les dejo un fragmento del libro.

"Un transeúnte que atravesaba el calcinante mediodía de un día cualquiera del último verano, quedó sorprendido al descubrir, tirado en la calle, de cara al sol y con los ojos abiertos, a un colegial de unos 15 años de edad. En verdad, la cosa no era como para sobresaltar a nadie. Un muchacho en el suelo, como una pluma en el aire. es cosa que a nadie le quita el sueño. Pues, si hay algo reconfortante en este mundo es ver rodar a un muchacho por esa pendiente que. desde la cumbre del mediodía, desciende suavemente hacia la tarde para verlo caer al fin. Rendido de cansancio, en los brazos de la noche. Por eso el transeúnte pudo relojear desdeñosamente en toda dirección sin mayor interés en fijar la mirada, hasta descubrir súbitamente que el muchacho nadaba en un charco de sangre. Se lanzó a prestarle socorro, sólo para descubrir una cosa peor: que ya era cadáver. Y que se trataba, no de un percance vulgar y callejero, sino de algo todavía mucho peor: de un horrendo crimen. Por encima de todo. lo que resultaba más crispante y aterrador es que ocurriera en nuestra época, en nuestro país. en plena calle y en pleno mediodía de un día cualquiera del último verano... Cundió la alarma. Corrió la gente. Las autoridades hicieron acto de presencia. El médico legista, tras cuidadoso examen, encontró debajo de la oreja una heridita, posiblemente producida por un arma muy sofisticada, quizás un bisturí. Pero el tal bisturí no apareció en ninguna parte. Tampoco se presentó ningún testigo ni pudo tenerse por tal a un chiquillo de unos ocho años de edad llamado PALOMO (porque así suelen llamar a cualquier chiquillo de su edad), probablemente condiscípulo de la víctima que contemplaba como ido el desenvolvimiento de las cosas y hacía pensar que había presenciado el suceso. Pero resultó de todo punto imposible sacarle media palabra (que en todo caso habría tenido poco peso tratándose de una criatura tan tierna). A pesar de eso, el chiquillo no solo resultó el único testigo presencial sino sobre todo el mejor que pudiera imaginarse. No solo porque fuera el único, sino porque contra todo lo que fuera posible imaginar y creer, nadie más que él fue el hiperbólico, extraterrestre, ultranacional y supersolitario autor de aquel horrendo crimen... Desde luego, ponderando más delicadamente las cosas no se debería calificar aquella acción de horrendo crimen, sino de hermosa hazaña, porque lo era en no pequeño grado y medida, ya que tratándose solo de un niño. hay que ver lo que significa abatir a un adversario que le dobla en edad. en habilidad y corpulencia, sin más arma que la mitad de un lápiz, y sí no tan sanguinaria, sin duda mejor esgrimida que la del más famoso torero... La historia amerita contarse de nuevo porque ha producido enorme revuelo entre las personas que la han oído. Sucede que PALOMO tenía unos ojos inverosímiles. Ni azules ni rojos sino morados. Pero ¿sería posible? Pues sí. lo era. Se trataba probablemente de un capricho genético no fácil de explicar. Bien pudo suceder que la sangre azul de un marinero noruego, se encontrara con la sangre roja de una ardiente criolla, y produjeran un relámpago en los vasos capilares de Palomo (lo que los biólogos denominan "caracteres recesivos" porque no aparecen en los progenitores)... También pudo suceder lo que llaman "antojo" si, durante la gestación, la ardiente criolla se aficionó más de lo debido al "caimito" o al "caimitillo", que son frutas moradas por dentro y fuera. Y quizás lo único que sucedió fue lo que dijo el informe pericial: un cambio de coloración en los tejidos, probablemente producido "por sucesivas y sistemáticas alteraciones del esquema rítmico de la alimentación" (desayuno, almuerzo y cena). ¡Quién sabe!... Pero, sea como fuere, a Palomo no le eran imputables las aventuras y desventuras de su cadena genética. Y por supuesto, nadie tenía derecho ni calidad para pedirle cuentas del color de sus ojos y menos para infligirle castigo, sólo porque no fueran de un color registrado en el código de las buenas costumbres. Así son las cosas, hay gentes a quienes las violaciones genéticas de ese venerable código les disparan automáticamente una serle de reacciones en cadena que no pueden resistir. La víctima era una de ellas. Y eso le llevó a la decisión de enmendar a puñetazo limpio esa grave aberración de la naturaleza. Y así lo hizo, la emprendió a golpes contra el violador. Pero ocurrió algo tan imprevisto como imprevisible. Cuando Palomo se encontraba en pleno fragor de la ceremonia punitiva y en consecuencia recibía una lluvia de puñetazos sobre su cabeza, oyó una voz encolerizada que gritaba con todas sus fuerzas: ¡DISPARA! ¡NO TE DETENGAS! y. claro. ¡ya hubiera querido él disparar sin detenerse! pero ¿cómo si el pobrecillo no tenía más arma que su carcomido lápiz escolar? (aunque, eso sí. bien apretado en el puño). Así que. sin pensarlo media vez. puso el dedo en el gatillo. cerró los ojos y ¡PUM! disparó... Increíblemente el tiempo resultó escaso para que su adversario hiciera una mueca de sorpresa mientras se iba de lado antes de caer en redondo. Y al fin se desplomó. Palomo quedó petrificado al abrir los ojos. acaso pensando cómo, sin afinar la puntería. pudo haber hecho blanco. A menos que. así como la voz le dio a él la orden de disparar, también se la hubiera dado al proyectil para
que diera exactamente donde debía dar como efectivamente sucedió. La punta del
lápiz, ya preparada como espuela de gallo para futuras peleas de lápices, trazó
en el aire su correspondiente parábola de tiro e hizo diana (con un error aproximado de una mil millonésima de milímetro) precisamente en el punto más crítico del
cuello de la víctima por donde en esos precisos instantes pasaba distraídamente
la arteria yugular, silbando alegremente como un tren... Desde luego, el torrente
de sangre que saltó del pinchazo bajó en cuestión de segundos el nivel de conciencia
de la victima, libró su alma de toda culpa, y así aligerada la despachó hacia
la eternidad, atravesando las rutas celestes de las antiguas guerras de las galaxias... Fue así como el gran Palomo consumó una hazaña que bien merecía un sitial a los pies de los dioses. Por mucho menos que eso, por haber limpiado los establos de Augias, y haberle cortado de un solo tajo las siete cabezas a la Gorgona, Hércules fue elevado a la categoría de semidiós, y colocado a los pies del dios de los dioses aunque esas hazañas pertenecen al reino de los mitos y no a la realidad. Y asimismo, aunque don Juan Montalvo. el gran escritor ecuatoriano, dijo una vez que había ejecutado con su pluma al dictador García Moreno ("!Mi pluma lo mató!") todo el mundo entiende que esa fue solo una expresión metafórica sin sustentación material. En cambio, la hazaña de Palomo tuvo lugar en el seno de la realidad inequívocamente más pura. Por eso cuanto se diga en estas páginas se dirige a su consagración, como el más ilustre, espectacular y heroico LAPICIDA de todos los tiempos... 2 Me gustas cuando callas porque estás como ausente... PABLO NERUDA. Desde luego, LAPICIDA no es, como parece derivarse de esta historia, la persona que mata con un lápiz. La palabra es rara. Cuando aparece en los buenos Diccionarios, designa a ciertas plantas nacidas en las grietas de las rocas.* Así se sacrifica la raíz CIDA del latín "caedere" que significa matar para favorecer a la otra raíz latna "lapis" (con s) que significa piedra. Si a pesar de ello le damos un sentido funeral es porque la asociamos a palabras como HOMICIDA (que mata a un hombre) GENOCIDA (que mata muchos) FRATRICIDA (que mata a hermanos) y SUICIDA (que después de tantas muertes, termina consigo mismo). Pero el sufijo CIDA no remite a la muerte verdadera sino a la literaria, a la de Juan Montalvo, que sólo mató retóricamente. Los latinos, ^que fueron los padres de esa palabra, llamaban LAPICIDAS a los obreros que se ocupaban en las canteras de grabar nombres o textos en mármol y otras piedras, como en lapicidas (que es palabra del mismo origen), y que por supuesto "mataban" las aristas de esas piedras. De modo que es por extensión
que eso de matar las piedras convierte a todo escritor en "lapicida". Y a Palomo
en el más heroico y soberbio de todos, por tratarse de un niño que para entonces
aprendía a escribir. Sólo que para llegar a una proclamación tan absoluta, habrá
que enfrentarse heroicamente a una teoría tan intolerante como aquella a la que
tuvo él que hacer frente, y que sostiene que el hombre no se constituye como hombre por otra facultad que no sea la de hablar en voz alta... Ese es un criterio sostenido por personajes tan autorizados como el profesor Bertil Malmberg,** autor de numerosas obras de lingüística, al argüir que hablar en voz alta (o en voz baja. pero sobre todo "hablar" en lugar de escribir) es lo que ha hecho del hombre un hombre. Textualmente apunta: "Decir Homo sapiens es decir Homo loquens", o sea, decir que el hombre es un animal racional (Homo sapiens) es decir que es un animal parlante (Homo loquens)... He ahí una doctrina devastadora. Nosotros la conocimos en la niñez cuando éramos apenas una parvada de "palomos" armados del respectivo lápiz carcomido. La amamantamos directamente, no del pecho sino de la voz de una joven maestra puertorriqueña llamada Margarita Arroyo de quien sólo nos quedó en el recuerdo su nombre primoroso y en la conciencia su doctrina devastadora. Explicaba ella y preparaba así unas remotas pero intensas discordancias, que el hombre es un "animal" (primera discordia) diferente de los otros porque posee el don de la palabra (segunda discordia). ¿Y el rabo? ¿No es una diferencia? ¿Y la cotorra? ¿No es una semejanza? Eso de que los animales no hablan ¿No será porque les dan reglazos? Estas preguntas permanecían ocultas porque nos obligaban a callar. Y por ahí comenzaron nuestras discordias con la doctrina. La mitológica Margarita Arroyo se disolvió en el tiempo y nos dejó en el alma sólo un arroyo de margaritas... Pero aquella doctrina nunca se disipó del todo. Llegamos a saber que era griega (Aristóteles), y que documentaba más de 2 mil 500 años de competente militancia. Desde luego, no era una doctrina científica. En esa época toda sabiduría era "amor a la sabiduría" (Filosofía), y obviamente todo sabio era un "amador" ("amateur", según los franceses). No existían ni siquiera vestigios de la ciencia, que sólo nació en el siglo XVII con Bacon. Sin embargo, la doctrina del "animal parlante", como suele llamársele, resistió el progreso científico. siglo tras siglo, todo el tiempo que permaneció ignorado o preterido el conocimiento de la comunicación humana (y animal) de mensajes, sin cuyo conocimiento no sería posible el tratamiento científico del problema. Y lo primero debía ser la determinación rigurosa de eso que se tiene como "don de la palabra" y que se refiere a la palabra hablada, con absoluto menosprecio de la palabra escrita y otras palabras, además de la palabra pensada. En suma. qué se entiende o debe entenderse pura y simplemente por palabra..."

jueves, 25 de octubre de 2012

El TC dominicano elimina Fianza para recusar en materia civil



La Constitución Dominicana proclamada y puesta en vigencia el día 26 de Enero del 2010, es una de las piezas constitucionales mas completa de todas las 38 enmiendas que hemos tenido en nuestra vida republicana y una de las que mejor aprehende el sentir de la ciudadanía así como el signo de los tiempos. Es por demás la Constitución latinoamericana que mas elementos del actual neoconstitucionalismo comporta, convirtiéndola en la mas moderna y emblemática del área. 

Dentro de todo lo que ella trae como novedad se encuentra la creación y puesta en funcionamiento del Tribunal Constitucional de la República Dominicana una jurisdicción especializada que tiene por función conocer de los casos de inconstitucionalidad directa, esto es, aquellas acciones llevadas directamente por ante su jurisdicción con la finalidad de atacar por inconstitucionales, cualquier acto del poder publico o cualquiera disposición de particular que riña con la carta magna; de igual forma conocer en revisión de aquellos casos de amparo llevados por antes los tribunales inferiores, prevenir contra la posible inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales que pretenda asumir el Estado Dominicano.

Consagrado en el Art. 184 de la Constitución nacional, el TC ha sido erigido con la finalidad de “…garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales…”. El párrafo del Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, agregado mediante ley 237 del 23 de diciembre del 1967, relativo al establecimiento de una fianza previa al acto de recusación de un juez, ha sido objeto de análisis y ponderación por el TC que lo ha declarado la fianza obligatoria, no conforme con la constitución y los derechos que preserva, a propósito de una acción de inconstitucionalidad por violación del derecho fundamental al juez imparcial.

En efecto, mediante sentencia TC/00050/12, el Tribunal Constitucional ha dicho “La existencia de obstáculos procesales al ejercicio del mecanismo de la recusación afecta el ejercicio al derecho fundamental al juez imparcial; en el caso que nos ocupa, dicho derecho resulta condicionado a la prestación de una fianza, y por ende, a la capacidad crediticia o económica del litigante y no al hecho de existir verdaderas razones que pudiesen eventualmente afectar la imparcialidad del juez recusado, que son las que debe evaluar soberanamente el tribunal apoderado de la recusación”.
La idea de asegurar un juez imparcial es cónsona con otros principios que se desarrollan alrededor de la tarea de impartir justicia, cuestiones de tipo ético moral y aquellas que se desprenden, por lógica de una tarea tan conflictiva y que requiere no solamente conocimiento de la materia sobre la cual se imparte justicia, sino reflexión, ponderación, sentido común y una suerte de equilibrio emocional  que garantice los derechos que son puestos en su consideración.
Mas adelante continua argumentando el TC sobre el particular: “Si la prestación de una fianza, como condición previa para conocer de la recusación judicial, constituye un obstáculo o traba procesal para el ejercicio pleno y efectivo del derecho fundamental al juez imparcial, constituye, además, una norma legal discriminante, que sólo afecta al litigante en materia civil y comercial quien tiene que prestar una fianza para poder ejercer la recusación judicial, mientras que a los litigantes de otras materias del derecho (penal, laboral, etc.) no se les requiere del cumplimiento de dicha formalidad”. Para el TC dominicano, no tiene sentido que solo en el ámbito del Derecho Procesal Civil, se exija la prestación de la indicada fianza para recusar un juez, cuando en materia jurídicas de mas tensión como el Derecho Penal o el  Derecho Laboral esta condición no se exige, es lógico pensar que aquí estaría demás y que solamente constituye un obstáculo que al mismo tiempo es  una violación flagrante a la constitución dominicana.
En la sentencia que se comenta, se alega también que la exigencia de una fianza para fines de recusar a un juez atenta contra el principio de la gratuidad de la justicia y, en ese sentido, el TC plantea un precedente sobre el particular que podría servir eventualmente para casos futuros que planteen una violación igual. En efecto, el TC ha dicho:  “Es criterio de éste tribunal que dicho principio, recogido como uno de los elementos claves del debido proceso en los artículos 69.1 y 149 de la Constitución, consiste en que la administración de justicia debe ser esencialmente gratuita, esto es, que los jueces y demás funcionarios judiciales no sean pagados directamente por quienes demandan o recurren a los tribunales, sino que es el Estado quien debe solventar la remuneración de dichos funcionarios”.
Aquí el TC ha delimitado claramente el término de  justicia gratuita que para el significa que los jueces y funcionarios del sistema sean pagados por el Estado, no por aquellos que demandan sus servicios; de hecho, el establecimiento de una fianza no constituye un pago pues ella, es solamente una garantía para que una acción judicial o una diligencia procesal se complete, terminados los efectos de dicha diligencia, la fianza deberá ser devuelta si ha sido estipulada en líquido.
La presencia de un Tribunal Constitucional en una nación cambia por completo la visión y los criterios del derecho aplicable, delimita los campos de acción de los poderes públicos y ayuda a una mejor convivencia pacífica de sus ciudadanos.

*El autor es abogado y Procurador General de Corte en SFM.



jueves, 18 de octubre de 2012

Batman, el resto es silencio.

La serie de Batman de los años 60-http://www.youtube.com/watch?v=3CwCdyglyAY--ahi les dejo el link por si quieren recordar, fue sin lugar a dudas todo un acontecimiento. Recuerdo que en mi barrio "Rabo e´Chivo" existían pocos televisores, uno en casa de Doña Flérida, uno en mi casa, otro en la de mi abuela que la mando mi mama de Puerto Rico y todos se sentaban alrededor de aquella "caja mágica" que nos transportaba a un mundo de aventuras y fantasía, de heroes y villanos. Batman y Robin, contra El Guason, El Pinguino, Dos Caras, Gatúbela, el Acertijo y muchos otros mas. La Serie la patrocinaba Gas Pepín (creo que desaparecido como marca) y a la seis de la tarde era un toque de queda.

Allí, en aquella serie aprendi a conocer a Batman. A conocer su historia y a adentrarme un poco en la psicología del personaje. Batman interpretado por Adan West y Robin que era estelarizado por Burt Ward cuenta la historia de un chico que queda huérfano a temprana edad, solo con su Mayordomo Alfred que en la serie era interpretado por Alan Napier, se prepara para cobrar venganza y en su búsqueda del ladrón que asesino a sus padres a la salida de una obra teatral, se convierte en un super héroe que,primero con rabia, luego con la conciencia de estar haciendo un servicio público, enfrenta a villanos callejeros y a grandes criminales sicópatas que quieren apoderarse de Gotham City (una ciudad que emula a Nueva York).

El comic fue confiado por DC Comics a Bob Kane que por aquel entonces lo realizaba con Bill Finger y fue una especie de contraparte a la publicación de la serie Superman que ya en 1939  tenia algunos números circulando. El primer ejemplar de Batman sale a la luz en Detective Comics Núm. 27 en 1939 de la mano de Kane y Finger, durante toda su vida, la serie tuvo varios guionistas e ilustradores pero la epoca mas interesante, sin lugar a dudas fue cuando Frank Miller uno de los mas importantes ilustradores de los años 70, 80 y principio de los 90, retoma el proyecto Batman en un momento que el personaje casi desaparece. El estilo Miller es copiado casi totalmente por Tim Burton  cuando dirigio la primera pelicula de la reciente saga de Batman protagonizada por Michael Keaton y, sin lugar a dudas una de las mejores, aunque se puede decir que todas son buenas.

Batman es un personaje brillante, pues es  un super héroe que no tiene super poderes como Superman, Aquaman, Linterna Verde y los demas. Bruce Wayne (Bruno Diaz) la identidad publica de Batman y alterego de este, es un multimillonario filántropo, que ha cultivado las artes marciales, la meditación, la concentración, con un gran desempeño físico y una serie de artilugios que le permiten hacer cosas increíbles y enfrentarse a cualquier peligro pero lo mas interesante es su psicologia.

David Hernando, colaborador de la revista española Dolmen, fans de Batman ha publicado "Batman, el resto es silencio" donde ausculta al personaje, revisa su vida, quienes le han dado forma y le han creado, como ha evolucionado la industria del comic, pero lo mas interesante es la psicologia del Caballero Oscuro. Hernando relata con total maestria como Bruce Wayne cuando se transforma en el Caballero de la Noche, juega a lo teatral, a lo imprevisto, lo sorpresivo, como utiliza su destreza, su excelente desempeño físico para crear ese efecto maravilloso de ser o no ser. Batman es el personaje mas emblematico del mundo comic y con el paso del tiempo ha sido convertido por el Cine, la Television, los libros en una especie de ícono de este tiempo.

Desde hace muchos años El Señor de la Noche me ha cautivado. Solitario en su mansion, reflexivo en cada paso, huidizo con la relacion personal, sobre todo con las mujeres, la que mas se le acerco fue Thalia Al Ghur hija de Rar Al Ghur, quien le entrenara en su momento y luego se convierte en su archienemigo. Batman es un personaje digno de analizar, de observar, su símbolo --el murciélago--es el fruto de su miedo por esos roedores mamiferos, lo cual logro vencer enfrentandolo (enfrenta tus miedos) y asi como ellos le asustaban, asi le temeran los delincuente, fue su divisa. Su primera gran batalla fue consigo mismo, que quiero? vengarme o limpiar la ciudad de criminales? su yo interior queria venganza pero su bohonomia le pedia que actuara con justicia y equidad que si labor era limpiar la ciudad de criminales, no otra cosa y en ninguna de las series que se  han presentado de Batman, aparece este matando a alguien, siempre si alguien muere ocurre por pura causalidad o lo realiza otro, lo que le da una pincelada de nobleza al personaje.

Es interesante mirarlo con sentido crítico, Batman nos transporte sobre niveles importantes de reflexion sobre aspectos humanos, amistad, lealtad, ese interes por hacer el bien y sobre todo, Batman dentro de los personajes de comics, es el unico que se parece a nosotros: Es humano.


  

Las penas en el Proyecto del Código Penal Dominicano




El proyecto de Código Penal (PCP en lo adelante), aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, rescata la clasificación que de las infracciones hace el Código Penal Dominicano, el Código Napoleónico: Crímenes, Delitos y Contravenciones.

El actual CP, clasifica y define los actos punibles que pueden cometer las personas mediantes acciones positivas o negativas, o sea, mediante acción u omisión  punible. Pero mas adelante de la clasificación, el Código Penal describe como se identifica cada una de estas infracciones y prevé un mecanismo sencillo para ello. El Artículo primero de dicha codificación dispones “Las infracciones que las leyes castigan con penas aflictivas o infamantes, es un crimen, las infracciones que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito y las infracciones que las leyes castigan con penas de simple policía, es una contravención” (Art. 1ro. Código Penal Dominicano).

Mas adelante el CP establece una escala de prisión, multa, destierro y sujeción a la alta policía, como penas o sanciones para cada tipo de infracción clasificada por el Art. 1ro. Así que las penas mas graves las reservo para los crímenes. Desde dos años en adelante hasta treinta se trata de un crimen—luego de la modificación de la ley 4699, que suprimió los trabajos públicos por reclusión mayor y que clasifico la antigua reclusión como reclusión menor (2 a 5 años) y estableció la detención (de 5 a 10 años)—para los delitos correccionales, las penas será de 6 dias en adelante hasta dos años y las contravenciones de uno a cinco días de prisión o de uno a cinco pesos de multa. Las demás penas mencionadas son comunes a los delitos y a los crímenes.

Como se observa el CP actual no solo clasifica las infracciones, sino que además contextualiza que es cada cosa, con la simple lectura de las penas aplicables a una infracción penal (tipo penal) se esta en condiciones de saber si se trata de un delito correccional, de un crimen o de una contravención.

El proyecto del Código Penal que cursa en la Cámara de Diputados y que ha sido aprobado por este órgano legislativo no clasifica la pena de la misma manera que lo hace el actual. Establece para los crímenes una escala que va desde los cuatro años hasta los cuarenta. Prisión de 30 a 40 años, de 20 a treinta, de 7 a cuarenta, de seis a 30 años, de cinco a veinte y de cuatro a diez años, es decir que toda infracción castigada con una de estas penas es un crimen.

Para los delitos apareja penas desde un día a tres años, con la siguiente distribución: de un día a un año, de un mes a 2 años y de dos meses a tres años. Donde esta la crítica al tratamiento que el Código Penal da a la pena es en cuanto a la disposición del Art. 8 del proyecto que establece lo relativo a las penas complementaria. Según el PCP, son penas complementarias “aquellas que se le pueden imponer a un condenado por la comisión de un crimen, delito o contravención, en adición a la pena principal aplicada”.

El articulo 14 del PCP dispone que “…la imposición simultánea o posterior de una o varias penas complementaria…” por lo cual se colige que el establecimiento de la pena complementaria no necesariamente puede ocurrir al momento de la decisión que conoció el fondo del asunto sometido a la consideración del o de los jueces, sino que se puede producir con posterioridad y esto, según algunos, viola derechos fundamentales.

La principal norma constitucional que viola, según los críticos de las penas complementarias, es la imposibilidad constitucionalmente establecida de juzgar a alguien dos veces por la misma causa, o sea, el principio “nom bis ídem” . Para estos críticos, aplicar una pena nueva sobre otra pena ya cumplida por una misma infracción es una violación a ese principio y por ende, un asunto que deviene en inconstitucional.

Lo cierto es que si analizamos, algunos casos ameritan que además de la sanción penal a que esta  sometida la infracción, se apliquen algunas sanciones que sirvan de mecanismo reparador del daño causado. El ejemplo mas típico de ello es lo relativo a los delitos ecológicos, seria mas cónsono y conveniente con una infracción de este tipo que además de la multa o la prisión, se ordene al infractor reforestar el área desforestada por su acción, la restauración del daño ecológico y la recuperación de la zona dañada es, sin lugar a dudas, un plus para la sociedad que beneficia a todos por igual, pero que al mismo tiempo constituye una lección de vida para el infractor pues se le da la oportunidad de aprender a convivir con la naturaleza y a respetar sus dictados y el entorno de los demás.

Otro caso emblemático en el sentido de que la pena complementaria es útil, son aquellos enfrentamientos familiares que generan violencia, tanto intrafamiliar como de género, pues aquí no se esta tratando con un delincuente que amerita el castigo, sino con un problema familiar producido por un mal manejo de las relaciones que obligatoriamente se producen en el hogar. De hecho, algunas Fiscalías del país—la del DN, la de la Provincia Santo Domingo y la de Santiago, por solo mencionar algunas—han creado planes pilotos para tratar el tema de la violencia intrafamiliar y de género, tal es el caso de obligar a los agresores a recibir charlas de psicología, a realizar trabajo comunitario, a reparar daños materiales que ha producido, a terapia familiar y de grupo, en fin, toda una serie de acciones que le permitan reconocer su falta.

En definitivas los argumentos de quienes critican las penas complementarias por ser un medio de duplicar la sanción con la consabida violación a la constitución, son válidos pero aquellos que defienden las bondades de estas también tienen argumentos muy validos. Lo cierto es que en Derecho y sobre todo en Derecho Penal, hay que probar mas de un mecanismo para lograr la reducción de la reincidencia y estas penas complementarias podrían ser uno de ellos.