El proyecto de Código Penal (PCP en lo adelante), aprobado en primera
lectura en la Cámara de Diputados, rescata la clasificación que de las
infracciones hace el Código Penal Dominicano, el Código Napoleónico: Crímenes,
Delitos y Contravenciones.
El actual CP, clasifica y define los actos punibles que
pueden cometer las personas mediantes acciones positivas o negativas, o sea,
mediante acción u omisión punible. Pero mas
adelante de la clasificación, el Código Penal describe como se identifica cada
una de estas infracciones y prevé un mecanismo sencillo para ello. El Artículo
primero de dicha codificación dispones “Las
infracciones que las leyes castigan con penas aflictivas o infamantes, es un
crimen, las infracciones que las leyes castigan con penas correccionales, es un
delito y las infracciones que las leyes castigan con penas de simple policía,
es una contravención” (Art. 1ro. Código Penal Dominicano).
Mas adelante el CP establece una escala de prisión, multa,
destierro y sujeción a la alta policía, como penas o sanciones para cada tipo
de infracción clasificada por el Art. 1ro. Así que las penas mas graves las
reservo para los crímenes. Desde dos años en adelante hasta treinta se trata de
un crimen—luego de la modificación de la ley 4699, que suprimió los trabajos
públicos por reclusión mayor y que clasifico la antigua reclusión como
reclusión menor (2 a 5 años) y estableció la detención (de 5 a 10 años)—para
los delitos correccionales, las penas será de 6 dias en adelante hasta dos años
y las contravenciones de uno a cinco días de prisión o de uno a cinco pesos de
multa. Las demás penas mencionadas son comunes a los delitos y a los crímenes.
Como se observa el CP actual no solo clasifica las
infracciones, sino que además contextualiza que es cada cosa, con la simple
lectura de las penas aplicables a una infracción penal (tipo penal) se esta en
condiciones de saber si se trata de un delito correccional, de un crimen o de
una contravención.
El proyecto del Código Penal que cursa en la Cámara de
Diputados y que ha sido aprobado por este órgano legislativo no clasifica la
pena de la misma manera que lo hace el actual. Establece para los crímenes una
escala que va desde los cuatro años hasta los cuarenta. Prisión de 30 a 40
años, de 20 a treinta, de 7 a cuarenta, de seis a 30 años, de cinco a veinte y
de cuatro a diez años, es decir que toda infracción castigada con una de estas
penas es un crimen.
Para los delitos apareja penas desde un día a tres años, con
la siguiente distribución: de un día a un año, de un mes a 2 años y de dos
meses a tres años. Donde esta la crítica al tratamiento que el Código Penal da
a la pena es en cuanto a la disposición del Art. 8 del proyecto que establece
lo relativo a las penas complementaria. Según el PCP, son penas complementarias
“aquellas que se le pueden imponer a un
condenado por la comisión de un crimen, delito o contravención, en adición a la
pena principal aplicada”.
El articulo 14 del PCP dispone que “…la imposición simultánea o posterior de una o varias penas
complementaria…” por lo cual se colige que el establecimiento de la pena
complementaria no necesariamente puede ocurrir al momento de la decisión que conoció
el fondo del asunto sometido a la consideración del o de los jueces, sino que
se puede producir con posterioridad y esto, según algunos, viola derechos
fundamentales.
La principal norma constitucional que viola, según los
críticos de las penas complementarias, es la imposibilidad constitucionalmente
establecida de juzgar a alguien dos veces por la misma causa, o sea, el
principio “nom bis ídem” . Para estos
críticos, aplicar una pena nueva sobre otra pena ya cumplida por una misma infracción
es una violación a ese principio y por ende, un asunto que deviene en inconstitucional.
Lo cierto es que si analizamos, algunos casos ameritan que
además de la sanción penal a que esta sometida
la infracción, se apliquen algunas sanciones que sirvan de mecanismo reparador
del daño causado. El ejemplo mas típico de ello es lo relativo a los delitos
ecológicos, seria mas cónsono y conveniente con una infracción de este tipo que
además de la multa o la prisión, se ordene al infractor reforestar el área desforestada
por su acción, la restauración del daño ecológico y la recuperación de la zona
dañada es, sin lugar a dudas, un plus para la sociedad que beneficia a todos
por igual, pero que al mismo tiempo constituye una lección de vida para el
infractor pues se le da la oportunidad de aprender a convivir con la naturaleza
y a respetar sus dictados y el entorno de los demás.
Otro caso emblemático en el sentido de que la pena
complementaria es útil, son aquellos enfrentamientos familiares que generan
violencia, tanto intrafamiliar como de género, pues aquí no se esta tratando
con un delincuente que amerita el castigo, sino con un problema familiar
producido por un mal manejo de las relaciones que obligatoriamente se producen
en el hogar. De hecho, algunas Fiscalías del país—la del DN, la de la Provincia
Santo Domingo y la de Santiago, por solo mencionar algunas—han creado planes
pilotos para tratar el tema de la violencia intrafamiliar y de género, tal es
el caso de obligar a los agresores a recibir charlas de psicología, a realizar
trabajo comunitario, a reparar daños materiales que ha producido, a terapia
familiar y de grupo, en fin, toda una serie de acciones que le permitan
reconocer su falta.
En definitivas los argumentos de quienes critican las penas
complementarias por ser un medio de duplicar la sanción con la consabida
violación a la constitución, son válidos pero aquellos que defienden las
bondades de estas también tienen argumentos muy validos. Lo cierto es que en
Derecho y sobre todo en Derecho Penal, hay que probar mas de un mecanismo para
lograr la reducción de la reincidencia y estas penas complementarias podrían
ser uno de ellos.
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