jueves, 25 de octubre de 2012

El TC dominicano elimina Fianza para recusar en materia civil



La Constitución Dominicana proclamada y puesta en vigencia el día 26 de Enero del 2010, es una de las piezas constitucionales mas completa de todas las 38 enmiendas que hemos tenido en nuestra vida republicana y una de las que mejor aprehende el sentir de la ciudadanía así como el signo de los tiempos. Es por demás la Constitución latinoamericana que mas elementos del actual neoconstitucionalismo comporta, convirtiéndola en la mas moderna y emblemática del área. 

Dentro de todo lo que ella trae como novedad se encuentra la creación y puesta en funcionamiento del Tribunal Constitucional de la República Dominicana una jurisdicción especializada que tiene por función conocer de los casos de inconstitucionalidad directa, esto es, aquellas acciones llevadas directamente por ante su jurisdicción con la finalidad de atacar por inconstitucionales, cualquier acto del poder publico o cualquiera disposición de particular que riña con la carta magna; de igual forma conocer en revisión de aquellos casos de amparo llevados por antes los tribunales inferiores, prevenir contra la posible inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales que pretenda asumir el Estado Dominicano.

Consagrado en el Art. 184 de la Constitución nacional, el TC ha sido erigido con la finalidad de “…garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales…”. El párrafo del Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, agregado mediante ley 237 del 23 de diciembre del 1967, relativo al establecimiento de una fianza previa al acto de recusación de un juez, ha sido objeto de análisis y ponderación por el TC que lo ha declarado la fianza obligatoria, no conforme con la constitución y los derechos que preserva, a propósito de una acción de inconstitucionalidad por violación del derecho fundamental al juez imparcial.

En efecto, mediante sentencia TC/00050/12, el Tribunal Constitucional ha dicho “La existencia de obstáculos procesales al ejercicio del mecanismo de la recusación afecta el ejercicio al derecho fundamental al juez imparcial; en el caso que nos ocupa, dicho derecho resulta condicionado a la prestación de una fianza, y por ende, a la capacidad crediticia o económica del litigante y no al hecho de existir verdaderas razones que pudiesen eventualmente afectar la imparcialidad del juez recusado, que son las que debe evaluar soberanamente el tribunal apoderado de la recusación”.
La idea de asegurar un juez imparcial es cónsona con otros principios que se desarrollan alrededor de la tarea de impartir justicia, cuestiones de tipo ético moral y aquellas que se desprenden, por lógica de una tarea tan conflictiva y que requiere no solamente conocimiento de la materia sobre la cual se imparte justicia, sino reflexión, ponderación, sentido común y una suerte de equilibrio emocional  que garantice los derechos que son puestos en su consideración.
Mas adelante continua argumentando el TC sobre el particular: “Si la prestación de una fianza, como condición previa para conocer de la recusación judicial, constituye un obstáculo o traba procesal para el ejercicio pleno y efectivo del derecho fundamental al juez imparcial, constituye, además, una norma legal discriminante, que sólo afecta al litigante en materia civil y comercial quien tiene que prestar una fianza para poder ejercer la recusación judicial, mientras que a los litigantes de otras materias del derecho (penal, laboral, etc.) no se les requiere del cumplimiento de dicha formalidad”. Para el TC dominicano, no tiene sentido que solo en el ámbito del Derecho Procesal Civil, se exija la prestación de la indicada fianza para recusar un juez, cuando en materia jurídicas de mas tensión como el Derecho Penal o el  Derecho Laboral esta condición no se exige, es lógico pensar que aquí estaría demás y que solamente constituye un obstáculo que al mismo tiempo es  una violación flagrante a la constitución dominicana.
En la sentencia que se comenta, se alega también que la exigencia de una fianza para fines de recusar a un juez atenta contra el principio de la gratuidad de la justicia y, en ese sentido, el TC plantea un precedente sobre el particular que podría servir eventualmente para casos futuros que planteen una violación igual. En efecto, el TC ha dicho:  “Es criterio de éste tribunal que dicho principio, recogido como uno de los elementos claves del debido proceso en los artículos 69.1 y 149 de la Constitución, consiste en que la administración de justicia debe ser esencialmente gratuita, esto es, que los jueces y demás funcionarios judiciales no sean pagados directamente por quienes demandan o recurren a los tribunales, sino que es el Estado quien debe solventar la remuneración de dichos funcionarios”.
Aquí el TC ha delimitado claramente el término de  justicia gratuita que para el significa que los jueces y funcionarios del sistema sean pagados por el Estado, no por aquellos que demandan sus servicios; de hecho, el establecimiento de una fianza no constituye un pago pues ella, es solamente una garantía para que una acción judicial o una diligencia procesal se complete, terminados los efectos de dicha diligencia, la fianza deberá ser devuelta si ha sido estipulada en líquido.
La presencia de un Tribunal Constitucional en una nación cambia por completo la visión y los criterios del derecho aplicable, delimita los campos de acción de los poderes públicos y ayuda a una mejor convivencia pacífica de sus ciudadanos.

*El autor es abogado y Procurador General de Corte en SFM.



jueves, 18 de octubre de 2012

Batman, el resto es silencio.

La serie de Batman de los años 60-http://www.youtube.com/watch?v=3CwCdyglyAY--ahi les dejo el link por si quieren recordar, fue sin lugar a dudas todo un acontecimiento. Recuerdo que en mi barrio "Rabo e´Chivo" existían pocos televisores, uno en casa de Doña Flérida, uno en mi casa, otro en la de mi abuela que la mando mi mama de Puerto Rico y todos se sentaban alrededor de aquella "caja mágica" que nos transportaba a un mundo de aventuras y fantasía, de heroes y villanos. Batman y Robin, contra El Guason, El Pinguino, Dos Caras, Gatúbela, el Acertijo y muchos otros mas. La Serie la patrocinaba Gas Pepín (creo que desaparecido como marca) y a la seis de la tarde era un toque de queda.

Allí, en aquella serie aprendi a conocer a Batman. A conocer su historia y a adentrarme un poco en la psicología del personaje. Batman interpretado por Adan West y Robin que era estelarizado por Burt Ward cuenta la historia de un chico que queda huérfano a temprana edad, solo con su Mayordomo Alfred que en la serie era interpretado por Alan Napier, se prepara para cobrar venganza y en su búsqueda del ladrón que asesino a sus padres a la salida de una obra teatral, se convierte en un super héroe que,primero con rabia, luego con la conciencia de estar haciendo un servicio público, enfrenta a villanos callejeros y a grandes criminales sicópatas que quieren apoderarse de Gotham City (una ciudad que emula a Nueva York).

El comic fue confiado por DC Comics a Bob Kane que por aquel entonces lo realizaba con Bill Finger y fue una especie de contraparte a la publicación de la serie Superman que ya en 1939  tenia algunos números circulando. El primer ejemplar de Batman sale a la luz en Detective Comics Núm. 27 en 1939 de la mano de Kane y Finger, durante toda su vida, la serie tuvo varios guionistas e ilustradores pero la epoca mas interesante, sin lugar a dudas fue cuando Frank Miller uno de los mas importantes ilustradores de los años 70, 80 y principio de los 90, retoma el proyecto Batman en un momento que el personaje casi desaparece. El estilo Miller es copiado casi totalmente por Tim Burton  cuando dirigio la primera pelicula de la reciente saga de Batman protagonizada por Michael Keaton y, sin lugar a dudas una de las mejores, aunque se puede decir que todas son buenas.

Batman es un personaje brillante, pues es  un super héroe que no tiene super poderes como Superman, Aquaman, Linterna Verde y los demas. Bruce Wayne (Bruno Diaz) la identidad publica de Batman y alterego de este, es un multimillonario filántropo, que ha cultivado las artes marciales, la meditación, la concentración, con un gran desempeño físico y una serie de artilugios que le permiten hacer cosas increíbles y enfrentarse a cualquier peligro pero lo mas interesante es su psicologia.

David Hernando, colaborador de la revista española Dolmen, fans de Batman ha publicado "Batman, el resto es silencio" donde ausculta al personaje, revisa su vida, quienes le han dado forma y le han creado, como ha evolucionado la industria del comic, pero lo mas interesante es la psicologia del Caballero Oscuro. Hernando relata con total maestria como Bruce Wayne cuando se transforma en el Caballero de la Noche, juega a lo teatral, a lo imprevisto, lo sorpresivo, como utiliza su destreza, su excelente desempeño físico para crear ese efecto maravilloso de ser o no ser. Batman es el personaje mas emblematico del mundo comic y con el paso del tiempo ha sido convertido por el Cine, la Television, los libros en una especie de ícono de este tiempo.

Desde hace muchos años El Señor de la Noche me ha cautivado. Solitario en su mansion, reflexivo en cada paso, huidizo con la relacion personal, sobre todo con las mujeres, la que mas se le acerco fue Thalia Al Ghur hija de Rar Al Ghur, quien le entrenara en su momento y luego se convierte en su archienemigo. Batman es un personaje digno de analizar, de observar, su símbolo --el murciélago--es el fruto de su miedo por esos roedores mamiferos, lo cual logro vencer enfrentandolo (enfrenta tus miedos) y asi como ellos le asustaban, asi le temeran los delincuente, fue su divisa. Su primera gran batalla fue consigo mismo, que quiero? vengarme o limpiar la ciudad de criminales? su yo interior queria venganza pero su bohonomia le pedia que actuara con justicia y equidad que si labor era limpiar la ciudad de criminales, no otra cosa y en ninguna de las series que se  han presentado de Batman, aparece este matando a alguien, siempre si alguien muere ocurre por pura causalidad o lo realiza otro, lo que le da una pincelada de nobleza al personaje.

Es interesante mirarlo con sentido crítico, Batman nos transporte sobre niveles importantes de reflexion sobre aspectos humanos, amistad, lealtad, ese interes por hacer el bien y sobre todo, Batman dentro de los personajes de comics, es el unico que se parece a nosotros: Es humano.


  

Las penas en el Proyecto del Código Penal Dominicano




El proyecto de Código Penal (PCP en lo adelante), aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, rescata la clasificación que de las infracciones hace el Código Penal Dominicano, el Código Napoleónico: Crímenes, Delitos y Contravenciones.

El actual CP, clasifica y define los actos punibles que pueden cometer las personas mediantes acciones positivas o negativas, o sea, mediante acción u omisión  punible. Pero mas adelante de la clasificación, el Código Penal describe como se identifica cada una de estas infracciones y prevé un mecanismo sencillo para ello. El Artículo primero de dicha codificación dispones “Las infracciones que las leyes castigan con penas aflictivas o infamantes, es un crimen, las infracciones que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito y las infracciones que las leyes castigan con penas de simple policía, es una contravención” (Art. 1ro. Código Penal Dominicano).

Mas adelante el CP establece una escala de prisión, multa, destierro y sujeción a la alta policía, como penas o sanciones para cada tipo de infracción clasificada por el Art. 1ro. Así que las penas mas graves las reservo para los crímenes. Desde dos años en adelante hasta treinta se trata de un crimen—luego de la modificación de la ley 4699, que suprimió los trabajos públicos por reclusión mayor y que clasifico la antigua reclusión como reclusión menor (2 a 5 años) y estableció la detención (de 5 a 10 años)—para los delitos correccionales, las penas será de 6 dias en adelante hasta dos años y las contravenciones de uno a cinco días de prisión o de uno a cinco pesos de multa. Las demás penas mencionadas son comunes a los delitos y a los crímenes.

Como se observa el CP actual no solo clasifica las infracciones, sino que además contextualiza que es cada cosa, con la simple lectura de las penas aplicables a una infracción penal (tipo penal) se esta en condiciones de saber si se trata de un delito correccional, de un crimen o de una contravención.

El proyecto del Código Penal que cursa en la Cámara de Diputados y que ha sido aprobado por este órgano legislativo no clasifica la pena de la misma manera que lo hace el actual. Establece para los crímenes una escala que va desde los cuatro años hasta los cuarenta. Prisión de 30 a 40 años, de 20 a treinta, de 7 a cuarenta, de seis a 30 años, de cinco a veinte y de cuatro a diez años, es decir que toda infracción castigada con una de estas penas es un crimen.

Para los delitos apareja penas desde un día a tres años, con la siguiente distribución: de un día a un año, de un mes a 2 años y de dos meses a tres años. Donde esta la crítica al tratamiento que el Código Penal da a la pena es en cuanto a la disposición del Art. 8 del proyecto que establece lo relativo a las penas complementaria. Según el PCP, son penas complementarias “aquellas que se le pueden imponer a un condenado por la comisión de un crimen, delito o contravención, en adición a la pena principal aplicada”.

El articulo 14 del PCP dispone que “…la imposición simultánea o posterior de una o varias penas complementaria…” por lo cual se colige que el establecimiento de la pena complementaria no necesariamente puede ocurrir al momento de la decisión que conoció el fondo del asunto sometido a la consideración del o de los jueces, sino que se puede producir con posterioridad y esto, según algunos, viola derechos fundamentales.

La principal norma constitucional que viola, según los críticos de las penas complementarias, es la imposibilidad constitucionalmente establecida de juzgar a alguien dos veces por la misma causa, o sea, el principio “nom bis ídem” . Para estos críticos, aplicar una pena nueva sobre otra pena ya cumplida por una misma infracción es una violación a ese principio y por ende, un asunto que deviene en inconstitucional.

Lo cierto es que si analizamos, algunos casos ameritan que además de la sanción penal a que esta  sometida la infracción, se apliquen algunas sanciones que sirvan de mecanismo reparador del daño causado. El ejemplo mas típico de ello es lo relativo a los delitos ecológicos, seria mas cónsono y conveniente con una infracción de este tipo que además de la multa o la prisión, se ordene al infractor reforestar el área desforestada por su acción, la restauración del daño ecológico y la recuperación de la zona dañada es, sin lugar a dudas, un plus para la sociedad que beneficia a todos por igual, pero que al mismo tiempo constituye una lección de vida para el infractor pues se le da la oportunidad de aprender a convivir con la naturaleza y a respetar sus dictados y el entorno de los demás.

Otro caso emblemático en el sentido de que la pena complementaria es útil, son aquellos enfrentamientos familiares que generan violencia, tanto intrafamiliar como de género, pues aquí no se esta tratando con un delincuente que amerita el castigo, sino con un problema familiar producido por un mal manejo de las relaciones que obligatoriamente se producen en el hogar. De hecho, algunas Fiscalías del país—la del DN, la de la Provincia Santo Domingo y la de Santiago, por solo mencionar algunas—han creado planes pilotos para tratar el tema de la violencia intrafamiliar y de género, tal es el caso de obligar a los agresores a recibir charlas de psicología, a realizar trabajo comunitario, a reparar daños materiales que ha producido, a terapia familiar y de grupo, en fin, toda una serie de acciones que le permitan reconocer su falta.

En definitivas los argumentos de quienes critican las penas complementarias por ser un medio de duplicar la sanción con la consabida violación a la constitución, son válidos pero aquellos que defienden las bondades de estas también tienen argumentos muy validos. Lo cierto es que en Derecho y sobre todo en Derecho Penal, hay que probar mas de un mecanismo para lograr la reducción de la reincidencia y estas penas complementarias podrían ser uno de ellos.