Desde
el momento mismo en que la acción humana comenzó a tener importancia para el
estudio y la aplicación del derecho Penal, pasa a tener relevancia penal. Desde
el primer momento la teoría utilizada para su estudio fue la “Causalidad”, es decir
una teoría que estudia la acción y su resultado que es la reacción, aunque es
necesario aclarar, la teoría de la causalidad no es una teoría penal sino
científica para explicar los hechos y los fenómenos que se producen en la
naturaleza y que la ciencia estudia e investiga. Los físicos la conocen como la
teoría de la acción y la reacción, mientras que los biólogos la describen como “el protoplasma irritado reacciona”.
En
derecho penal la teoría se aplica a aquellos hechos cuya acción inicial produce
un resultado que pasa a ser delictivo, es decir contrario a la norma—denominado
como “tipo” en la nomenclatura moderna del derecho punitivo, aunque su
denominación no es que sea precisamente nueva—si un acto mío aquí, produce un
resultado delictivo allá, yo soy penalmente responsable del mismo.
Durante
muchos años los dogmáticos intentaron darles forma a los elementos que
concomitantemente a los hechos tenía la virtud de perfilarlos, es decir aquellos
acontecimientos fácticos que le daban un matiz culpable mayormente o exoneraban
de culpabilidad al autor. Pues hay que admitir que la relación causa-efecto no
siempre resulta en un acto culpable. Nuestro mayor dogmático en el área penal, Don Leoncio Ramos, definía estos como
una especie de cuarto elemento del delito, algunos la llamaban circunstancias
especiales.
No
es sino hasta mediados del siglo pasado cuando el tratadista Hanz Weltzer,
plantea una teoría que revoluciona todo el conocimiento alrededor de la acción
en derecho penal, que se convierte en una verdadera teoría jurídica para
explicar unos hechos relativos a este. Weltzer parte de la idea de que
alrededor de la acción con relevancia penal, sobre toda aquella culpable,
dolosa, era necesario poder establecer que “el
hombre dentro de su saber causal y dentro de ciertos límites, está en
condiciones de prever el resultado final de su acción”
Weltzer
propone una teoría netamente jurídica para analizar unos hechos con relevancia
penal, no es ya el tema de causa a efecto que, como teoría científica, cae bien
en cualquier otra ciencia, pero en el derecho penal tiene matices. El
tratadista Alemán plantea que es necesario que “el resultado delictivo sea un objetivo de la acción” que el autor
previó el resultado dañoso del acto, que el autor “quiera” que el resultado se produzca. Inmediatamente sale a la luz
esta tesis, grandes penalistas acertaron a descalificarla, algunos planteaban
que la intención está contemplada en la causalidad, o que la causalidad también
toma en cuenta las segundas intenciones, en fin, que lo que plateaba Weltzer no
era ajeno al derecho penal ni a la teoría de la causalidad.
Lo
cierto es, que, si se analiza un hecho con relevancia penal a través del prisma
de la causalidad como teoría, es muy probable que encontremos razones para una
condena, mientras que la tesis finalista intenta castigar solo aquel
comportamiento en el cual el autor quiso, buscaba el resultado. Por ejemplo,
los delitos preteritencionales cuya intención provoca un resultado mayor que el
buscado, tal como está planteado en el Código Penal Dominicano (Art. 309
infine) genera un castigo inadecuado para el autor, cuando en realidad solo
debería condenarse por aquello que era el resultado final de la acción, es
decir lo que el autor quería que se produjera.
La
teoría Weltzeliana dio al traste con otras tesis desarrolladas por autores como
Claus Roxin, quien planteo la teoría de la “Imputación Objetiva” “…solo si se puede afirmar inequívocamente
que el autor es el responsable del hecho, puede haber condena”,
posteriormente el tratadista Alemán, en el año 1975 desarrollo su tesis del
dominio del hecho, allí planteo Roxin que el culpable de una acción delictiva,
era necesariamente aquel que tuviera “el
dominio del hecho, quien tuviera en sus manos el control del desarrollo del
acontecimiento fáctico” con relevancia penal, con ello se pretende que
mucha gente que solo está en el lugar equivocado y en el momento equivoca,
resulta condenada o perseguida por un hecho que solo observó.
Esa
misma teoría la amplia posteriormente Claus Roxin y desarrolla su tesis de
“Dominio del hecho por Aparato de Poder” a la que dedicaremos otro artículo. Y así
el Derecho Penal ha ido desarrollando una dogmática alrededor del cual se
plantea la mejor manera de lograr establecer la real participación de un
individuo en los hechos penales, lo cual permite aplicar una sanción también
adecuada.
Otras
teorías penales han surgido para explicar circunstancias especiales ocurridas
en tiempo y espacio, cuya finalidad es poder aplicar el derecho penal
correctamente: Teoría de la Prohibición de Regreso (teoría del acto inocuo), el Act libera in Causa (Leoncio Ramos lo ilustra
magistralmente con aquella frase “no hay legítima defensa de un acto de
legitima defensa), Teoría de la Equivalencia de las Condiciones (Bacigalupo la
explica como “extracción del acto principal”), teoría del Miedo Insuperable, el
desarrollo de los estados catatónicos, el sonambulismo, etc.
Todas
y cada una de estas teorías pueden generar un manual completo de la materia,
pero sobre ellas volveremos de manera individual mas adelante.
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