martes, 15 de octubre de 2019

Teoria de la Accion en Derecho Penal


Desde el momento mismo en que la acción humana comenzó a tener importancia para el estudio y la aplicación del derecho Penal, pasa a tener relevancia penal. Desde el primer momento la teoría utilizada para su estudio fue la “Causalidad”, es decir una teoría que estudia la acción y su resultado que es la reacción, aunque es necesario aclarar, la teoría de la causalidad no es una teoría penal sino científica para explicar los hechos y los fenómenos que se producen en la naturaleza y que la ciencia estudia e investiga. Los físicos la conocen como la teoría de la acción y la reacción, mientras que los biólogos la describen como “el protoplasma irritado reacciona”.



En derecho penal la teoría se aplica a aquellos hechos cuya acción inicial produce un resultado que pasa a ser delictivo, es decir contrario a la norma—denominado como “tipo” en la nomenclatura moderna del derecho punitivo, aunque su denominación no es que sea precisamente nueva—si un acto mío aquí, produce un resultado delictivo allá, yo soy penalmente responsable del mismo.



Durante muchos años los dogmáticos intentaron darles forma a los elementos que concomitantemente a los hechos tenía la virtud de perfilarlos, es decir aquellos acontecimientos fácticos que le daban un matiz culpable mayormente o exoneraban de culpabilidad al autor. Pues hay que admitir que la relación causa-efecto no siempre resulta en un acto culpable. Nuestro mayor dogmático en el área penal, Don Leoncio Ramos, definía estos como una especie de cuarto elemento del delito, algunos la llamaban circunstancias especiales.



No es sino hasta mediados del siglo pasado cuando el tratadista Hanz Weltzer, plantea una teoría que revoluciona todo el conocimiento alrededor de la acción en derecho penal, que se convierte en una verdadera teoría jurídica para explicar unos hechos relativos a este. Weltzer parte de la idea de que alrededor de la acción con relevancia penal, sobre toda aquella culpable, dolosa, era necesario poder establecer que “el hombre dentro de su saber causal y dentro de ciertos límites, está en condiciones de prever el resultado final de su acción”  



Weltzer propone una teoría netamente jurídica para analizar unos hechos con relevancia penal, no es ya el tema de causa a efecto que, como teoría científica, cae bien en cualquier otra ciencia, pero en el derecho penal tiene matices. El tratadista Alemán plantea que es necesario que “el resultado delictivo sea un objetivo de la acción” que el autor previó el resultado dañoso del acto, que el autor “quiera” que el resultado se produzca. Inmediatamente sale a la luz esta tesis, grandes penalistas acertaron a descalificarla, algunos planteaban que la intención está contemplada en la causalidad, o que la causalidad también toma en cuenta las segundas intenciones, en fin, que lo que plateaba Weltzer no era ajeno al derecho penal ni a la teoría de la causalidad.



Lo cierto es, que, si se analiza un hecho con relevancia penal a través del prisma de la causalidad como teoría, es muy probable que encontremos razones para una condena, mientras que la tesis finalista intenta castigar solo aquel comportamiento en el cual el autor quiso, buscaba el resultado. Por ejemplo, los delitos preteritencionales cuya intención provoca un resultado mayor que el buscado, tal como está planteado en el Código Penal Dominicano (Art. 309 infine) genera un castigo inadecuado para el autor, cuando en realidad solo debería condenarse por aquello que era el resultado final de la acción, es decir lo que el autor quería que se produjera.



La teoría Weltzeliana dio al traste con otras tesis desarrolladas por autores como Claus Roxin, quien planteo la teoría de la “Imputación Objetiva” “…solo si se puede afirmar inequívocamente que el autor es el responsable del hecho, puede haber condena”, posteriormente el tratadista Alemán, en el año 1975 desarrollo su tesis del dominio del hecho, allí planteo Roxin que el culpable de una acción delictiva, era necesariamente aquel que tuviera “el dominio del hecho, quien tuviera en sus manos el control del desarrollo del acontecimiento fáctico” con relevancia penal, con ello se pretende que mucha gente que solo está en el lugar equivocado y en el momento equivoca, resulta condenada o perseguida por un hecho que solo observó.



Esa misma teoría la amplia posteriormente Claus Roxin y desarrolla su tesis de “Dominio del hecho por Aparato de Poder” a la que dedicaremos otro artículo. Y así el Derecho Penal ha ido desarrollando una dogmática alrededor del cual se plantea la mejor manera de lograr establecer la real participación de un individuo en los hechos penales, lo cual permite aplicar una sanción también adecuada.



Otras teorías penales han surgido para explicar circunstancias especiales ocurridas en tiempo y espacio, cuya finalidad es poder aplicar el derecho penal correctamente: Teoría de la Prohibición de Regreso (teoría del acto inocuo),  el Act libera in Causa (Leoncio Ramos lo ilustra magistralmente con aquella frase “no hay legítima defensa de un acto de legitima defensa), Teoría de la Equivalencia de las Condiciones (Bacigalupo la explica como “extracción del acto principal”), teoría del Miedo Insuperable, el desarrollo de los estados catatónicos, el sonambulismo, etc.



Todas y cada una de estas teorías pueden generar un manual completo de la materia, pero sobre ellas volveremos de manera individual mas adelante.

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