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El columnista del periódico Listín Diario Encarnación
Pimentel, escribió en el día de hoy un articulo tendencioso acerca de la Corte
de Apelación Penal del Departamento de San Francisco de Macorís, donde pone de
manifiesto una serie de inexactitudes y desconocimientos mismo del derecho
procesal, del proceso penal acusatorio adversativo que inauguramos los
dominicanos en el 2004.
No conozco al señor Encarnación Pimentel, tampoco se si
es abogado o es una especie de “writer ghost” es decir, un escritor fantasma o
escritor por encargo, pero lo cierto es que su trabajo, publicado en el que es,
sin lugar a dudas, uno de los diarios mas prestigiosos del caribe y Centroamérica,
preocupa porque la penetración del medio hace casi imposible que gente
importante y conocedora del tema no lo lean y al mismo tiempo, otros que no
tienen los debimos conocimientos, especulen acerca de el.
La justicia penal, desde tiempos inmemoriales, ha sido un
espectáculo, es decir una actividad que recrea el morbo público, por ello las
sentencias en la antigüedad se ejecutaban en la plaza publica, condena a la
horca, o la hoguera durante la inquisición, las condenas a la guillotina
durante la revolución francesa y las condenas al paredón, todos fueron espectáculos
que la gente disfruto y esperaba con fruición su desenlace.
En los últimos años, los medios de comunicación de masas
se han dado cuenta que la justicia es un filón, una cantera de información que
interesa a todo publico, que la gente se regodea en la idea de una prisión o
una condena a veinte años, por eso los medios cubren esa fuente, por ello las
redes sociales están cargadas de información judicial.
Lo pernicioso de todo esto es que, siendo la justicia y
su desenvolvimiento un oficio reservado a técnicos y especialista, el principio
de la publicidad obligatoria del proceso, hace que no entendidos en la materia
opinen, que gente totalmente ignaro den respuestas con aparente erudición acerca
de lo que esta pasando en tal o cual juicio, lo que ha dado por desarrollar un “populismo
penal” que rebasa los limites de la lógica y el buen juicio.
La jauría que va detrás de Ministerios Publico y de
Jueces Penales, tiene el criterio que si no hay un preso no hay proceso, por
eso la prisión preventiva ha devenido en un medio casi obligado para el Juez de
la Instrucción de decidir su solicitud, pero ese juego absurdo entre lo que
debe ser el derecho y el que dirán los medios, ha convertido las cárceles nuestras
en almacenes de hombres y mujeres. 38 mil presos de los cuales 68% son
preventivos, según las ultimas estadísticas.
Con la agravante que cuando un Juez o un Ministerio Público
toma una decisión que no gusta a la otra parte—regularmente por características
propia de la función, Juez y MP toman decisiones que no gustan a una de las
partes—se produce una denuncia y eso provoca una suspensión, una investigación y
a veces una separación de la función, lo que ha permitido que la expresión de
que “te botan mas fácil por soltar que por trancar” es prácticamente un
principio que fundamenta la actividad de persecución penal.
El columnista de marras parece desgarrarse las vestiduras
cuando afirma refiriéndose a la Corte Penal de SFM que “Asimismo, a los imputados a los
doce meses le aplican un cese de la prisión preventiva, sin tomar en cuenta las
dilaciones procesales provocadas, dando pie a una indefensión de las víctimas y
al fomento de la impunidad”.
Olvida (o
desconoce) el señor Encarnacion que por disposicion de la norma procesal, la
prision preventiva no puede rebasar los doce meses; otra cosa que no entiende
el columnista es que la Jurisprudencia no es de aplicación obligatoria para los
tribunales, pues ella es la interpretacion de los hechos concretos sometidos al
juzgador y la aplicación del derecho, a diferencia de ello, las decisiones del
Tribunal Constitucional, como jurisdiccion de cieree, se aplican a todo el estamento
publico, en el caso de la especie este señor no especifica que fue lo que dejo
la Corte de Apelacion Penal, de aplicar por lo que esa aseveracion cae en el plano de
la pura especulacion.
Otra inexactitud
del articulo del señor Encarnacion Pimentel es que “la revision de la medida
de coercion no aplica para el condenado”, nada mas equivocado, la
presuncion de inocencia sigue al procesado hasta que exista una sentencia firme
en su contra que le condene, por lo que, en cualquier instancia que se
encuentre el caso, ese Juez apoderado sigue tutelando sus derechos fundamentales.
Los abanderados
del populismo penal, los “trancologos” no entienden que la norma procesal
nuestra, plantea como principio que el imputado pueda acudir en libertad al
juicio, que la prision preventiva es excepcional y que solo es posible su aplicación
cuando no se puede razonablemente determinar que sin ella, el acusado se
sustraeria al proceso, olvidan que la primera obligacion del MP es preservar
los derechos de los imputados sometidos a su persecucion y que estos derechos lo
siguen durante todo el proceso.
Lo lamentable de
todo esto es que, siendo el proceso penal una tarea para tecnicos, para especialistas,
ande de boca en boca, en manos de opinadores que muchas veces son portadores de
la malidencia publica o lo hacen para congraciarse con otra legion de
ignorantes de capirotes que no entienden las intringulis de una tarea delicada
y profesional.
En este momento me
llega a la memoria la frase del escritor español Pío Baroja “en Madrid, todo
el mundo es abogado hasta que se le pruebe lo contrario”
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