viernes, 22 de febrero de 2019

La ley 16-19 que prohibe la hookah, demuestra ineficiencia del Congreso.

No hay dudas que el Derecho Penal es un mecanismo de control social que pone en practica el estado a través de la acción punitiva y, constituyendo un verdadero acto político. En estados donde la institucionalidad no tiene mucha cabida, o aquellos en que están sometidos a las decisiones de una sola persona, o bien al capricho de gobiernos autoritarios, las decisiones en el sentido de aprobar o aplicar leyes tiene mucho que ver con lo que quiera “el príncipe”, con la complacencia a sectores o personas ligadas al área de poder y, en fin, lo que creen que es bueno para todos.


El derecho penal, si bien como dijéramos es un mecanismo de control, no menos cierto es que esta sometido a principios que fundamentan su accionar y condicionan su existencia, aquello que Zafaroni llama criminalización primaria y secundaria. La ley 16-19 que sanciona el uso de la Hookah, violenta dos de esos principios.

En primer lugar el principio de “ultima ratio” conocido también como de “mínima intervención” el cual preconiza que el derecho penal es la ultima opción que deberá usar el estado para enfrentar el conflicto, esto así porque esta rama del derecho es la mas dura, mas difícil, mas ríspida. Si el problema de la hookah es un problema de salud publica y el Congreso Nacional reafirma en los considerandos de la ley este tema pues, desde el considerando tercero toda la argumentación gira sobre la base de peligro a la salud con el compartimiento de la boquilla del aparato, con la inhalación del monoxido de carbono, con la sustancias prohibidas con que mezclan su contenido, etc.

¿No era más fácil controlar su uso mediante métodos de salud, programas de salubridad ambiental y otros métodos menos impactantes que el derecho penal?

El otro principio es el de lesividad, es decir, para que el derecho penal intervenga es necesario que aquello que se quiere prohibir lesione un bien jurídico protegido. No existe un studio serio del daño que realmente provoca la hookah en quienes la usan, ¿que puede transmitir enfermedades a través de la boquilla? Cada usuario puede tener su propia boquilla y se minimiza el problema que causaría la comparticion; que se inhala monóxido de carbono al momento de su uso, y otros argumentos.


El monóxido de carbono es el producto de la combustión incompleta de combustibles como el gas natural, petróleo, madera, gasolina, carbon vegetal, carbon de huya, no parece que el tabaco que usa el artefacto este en ese lista lo que demuestra que el Congreso Nacional no tiene un estudio serio del daño que realmente produce la hookah y eso es penoso pues demuestra que el primer poder del Estado actua por capricho.

¿Que prohibe la ley 16-19? 

La ley prohibe el uso de la hookah en lugares cerrados, de uso colectivo, bajo techo publico o privados, es decir en salones, clubes, canchas deportivas, bancas de apuestas, etc. Lo cual significa que en la casa, en los bleacher de los estadios que nunca tienen techo, en un estadio de futbol, en cancha de baloncesto, en parques  y en fin, todos aquellos lugares, aun de uso colectivo que no tengan techos, es posible su uso.

De igual forma, en el transporte publico de pasajero, eso significa que en el transporte privado, es posible usarla. Lo importante aquí es determinar si hay noticias de que en el transporte publico se llego a usar el artefacto  y eso  constituyera un problema porque de lo contrario, no habría conflicto que controlar.

La otra sanción se refiere a los propietarios de esos lugares que permitan su uso. Así concebida la ley resulta ineficiente porque no tiene claro que protege, en que consiste los temas de salud que abarca y deja al descubierto lo poco enjundiosa que es la labor legislativa en nuestro país, que el primer poder el Estado, no tiene miramientos cuando de una ley se trata que acalle voces que pudiera significar merma en el caudal de votos  para las elecciones y eso, deja mucho que desear de aquellos que están llamados a controlar la sociedad cuando esto sea necesario. 


Para el suscrito, la ley pone de manifiesto un problema mayor que aquel que pretende resolver y es el tema de nuestra idiosincracia como pueblos, nuestra falta de identidad como nación pues asumimos actitudes, poses y costumbres de otras naciones sin comprender su significado, es darnos cuentas con este tema que aun ronda entre nosotros el “complejo de guacanagarix”, que no tenemos una idea de conjunto que nos aglutine como pueblo, que no nos hemos preocupados por construir una nación, no en el concreto y las obras fisicas, la infraestructura, sino en el pensamiento, en la ideología, en los valores, que hemos ido perdiendo cada día mas nuestra identidad como pueblo y que cada día vamos caminando hacia la destrucción, pero eso parece que nadie se da cuenta.

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