lunes, 3 de junio de 2019

¿Es posible lograr una condena por homicidio sin la existencia del cadáver?

La creencia casi generalizada de que no era posible lograr una condena por homicidio sin el hallazgo del cadáver, es hoy día prácticamente un mito. De hecho los tribunales de  diversos países han podido condenar a culpables de homicidios que han ocultado el cuerpo de sus víctimas con la sola idea de lograr impunidad por aquella de que “no hay condena sin cuerpo”. 

Ahora bien, eso no ocurre así por así. Desde hace mas de 70 años, la teoría de la relación causal ha ido perdiendo cuerpo en el mundo jurídico penal—sobre todo porque no es una teoría jurídica sino científica—toda vez que este planteamiento no garantiza una justa y equilibrada determinación de la culpabilidad. Hans Weltzer en 1947 planteo su teoría del resultado final de la acción conocido también como finalismo. 

El autor Alemán lo planteo con estos términos mas o menos: “El individuo, dentro de su saber causal y dentro de ciertos límites, puede prever el resultado final de su accion”, lo que fue perfilando la creencia que no bastaba la existencia de la relación causal, sino que era necesario que el autor quisiera ese resultado, deseara que se produjera.

Posteriormente en la década del 50 Claus Roxin plantea su teoría de la imputación objetiva, diciendo que no bastaba la relación causal, es necesario que de los hechos se pueda extraer inequívocamente que el imputado es culpable de ellos y que objetivamente se pudiesen atribuir a este. Tomando en consideración que de los aspectos fácticos del delito, se pueden producir muchas aristas que harían no culpable al imputado cuando su resultado no pudiese objetivamente serle atribuido.

De esa forma se le fue dando cuerpo a una serie de criterios jurídicos acerca de la teoría de la acción en derecho penal. Con la entrada en vigencia del CPP en el 2004, iniciamos una nueva dimensión que permite una valoración diferente de los hechos y la proyección de la culpabilidad basado no solo en la relación causal, tan frágil en la aseveración de culpabilidad de un individuo, la cual hace de la preteritencionalidad un hecho atribuible en su totalidad, al individuo que produjo la primera acción.

Entonces la pregunta obligada seria ¿es posible condenar a alguien por homicidio en el derecho dominicano, aun cuando no aparezca el cuerpo de la víctima? La respuesta es si, pero no es tan simple. En la tradición jurídico-penal nuestra, muchos juristas asegurarían que me estoy volviendo loco, pero si abandonamos los criterios netamente causalistas y nos dedicamos a trabajar con teorías mas reciente, que miran la culpabilidad desde puntos de vistas mas moderno, podríamos, entrando al campo de la “teoría del delito”, darme la razón y quitarme lo que pudiera tener de orate.

Para lo que afirmo, es necesario que se pongan de manifiesto una serie de tecnicismo que describan una ruta fáctica  hasta la consecución de una historia jurídica lógica, convincente, para lograr convencer al Juez, mas allá de dudas razonables, de que la teoría del caso (es decir la afirmación de los hechos) es correcta.

Ayuda el hecho de que hay precedentes en lugares como Argentina, España y uno de los casos mas emblemáticos, por ser el mas reciente, es el de un ciudadano norteamericano desaparecido en Costa Rica y que produjo una condena contra cuatro personas. Ahora bien ¿cómo ocurren las cosas para que se pueda condenar a alguien por homicidio sin cadáver? La normativa procesal penal nuestra impone al Juez la obligación de dictar una condena cuando ha logrado aprehender los hechos y combinarlos con las pruebas mediante la puesta en practica de los conocimientos científicos, el conocimiento empírico (maxima de experiencia) ala lógica, lo cual da al traste con lo se denomina  “la sana crítica racional”.

Es necesario entonces que se pueda establecer una cadena causar mediante la cual se determine que desde el ultimo momento en que la víctima fue vista con vida, hasta el momento de su desaparición, ocurrieron una serie de acontecimientos que colocados en una cadena causal, provean una historia lógica y contundentes que hagan concluir que el responsable de la desaparición es el imputado del hecho. La declaración de culpabilidad del imputado importa poco, toda vez que ella no hace prueba por si sola, hay que recordar que la Constitución le otorga el derecho de no auto incriminarse, solo tendría valor jurídico si su declaración de culpabilidad es corroborada por una cadena indiciaria capaz de hacer convencer al Juez de que no hay otro culpable de la desaparición de la víctima que el el imputado, cadena que debe probar eso mas allá de dudas razonables. 

Por lo tanto, una investigación de este tipo requiere de informes científicos, pruebas de actos y acciones sospechosas del autor, actitudes que lleven a entender que solo un culpable de homicidio haría y por supuesto, que coloque al imputado todo el tiempo en la ruta de la víctima, etc., es decir esa cadena lógica que lleva a pensar que de otra forma no pudo ser, entonces: El imputado es el culpable. 


Como puede verse, pienso que la teoría de la causalidad es muy poco adaptable a estos criterios, pues el efecto de la acción no puede verse, mientras que cuando se analiza el hecho por teorías como el finalismo, donde Welter plantea que “el hombre, dentro de su saber causal y dentro de ciertos límites, puede prever el resultado final de su acción”, solo implicaría una análisis serio y objetivo que provea una linea causal que termine con la inexistencia de  una persona y que pudiera presumirse que su no presencia es resultado de su muerte.

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