viernes, 22 de febrero de 2019

¿Puede Ranfis Dominguez Trujillo presentarse como candidato a la Presidencia?

Desde hace un tiempo viene debatiéndose en medios de comunicación nacional, mas por las redes sociales que por otros medios, el tema de si el nieto de Rafael Leonidas Trujillo, el señor Ranfis Rafael Dominguez Trujillo, esta en condiciones de aspirar a la presidencia de la República en la situación actual de la Constitución Dominicana. El debate ha llevado mas corazón, mas emoción que enjundia y hemos sido testigos de informaciones erróneas, malas interpretaciones de la Constitución, expresiones soeces, insultos y, en fin, toda una sarta de veleidades de aquellos que no soportan que sus argumentos sucumban y los otros que para reafirmar los propios deben ir acompañados de una expresión fuera de tono.


La solución del tema es extremadamente sencillo, solo merece un escarceo constitucional de mínima rigurosidad y un poco, pero muy poco de neuronas. La constitución dominicana proclamada en el 2010 resolvió muchos temas que quedaron truncos en la Constitución del 1966 o que no aclaraban realmente cual fue la intención del constituyente. Nuestra tradición ha sido que la República Dominicana reconoce el “ius solis” y el “ius sanguinis”. 

Los Romanos, maestros del derecho escrito, fueron los primeros que trabajaron el tema de la nacionalidad, el sistema Romano era intrincado, pero la calidad de nacional por el jus solis solo variaba con la calidad del vientre, al momento de nacer, es decir si al momento del nacimiento la madre era esclava, la criatura también, si era transeúnte o si era un peregrinis, por igual la criatura tenia esa condición, desde el punto de vista del ius sanguinis, todo individuo nacido de ciudadano romano, era ciudadano romano. La Constitucion nuestra adopto, desde hace mucho tiempo, el tema de la nacionalidad en estas dos vertientes.

En ese sentido pues, el señor Dominguez Trujillo tiene la condición del ius sanguinis, es decir, tanto su madre como su padre, son dominicanos por ambas condición, lo que teóricamente lo convierte en un ciudadano dominicano y la Constitución del país, dispone en el Artículo 123 que uno de los requisitos para ser Presidente de la República, es “ser dominicano de nacimiento u origen” y por supuesto que el señor Dominguez lo es por el origen, en eso no hay duda ni equivocación.

El tema básicamente esta en el Artículo 20 de la misma carta magna en el párrafo de dicho artículo que dispone “Las dominicanas o dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia y VicePresidencia de la República si renuncian a la nacionalidad adquirida, con diez años de antelación a la elección y residieren en el pais diez años previos al cargo”.

Aquí esta la parte nodal del tema, para el Candidato del PDI, señor Ranfis Dominguez Trujillo, presentarse a las elecciones presidenciales, deberá renunciar a su condición de ciudadano norteamericano y haberlo hecho con diez años de antelación es decir, que esa renuncia datara del 2010 como mínimo, pero la otra condición es, la de haber residido en territorio dominicano por igual periodo, o sea diez años, antes de la lección.

El núcleo del artículo tiende a evitar que cualquier aventurero se lance a la Presidencia de la República solo porque su tatarabuelo tenia sangre dominicana o era dominicano.

Los que defienden el derecho que tiene el hijo de Angelita Trujillo de ser candidato presidencial, argumentaran el tema de que siendo dominicano, pues ya aclaramos que por el ius sanguinis si lo es, no permitirle presentarse como tal viola el principio de igualdad, nodal para los sistemas constitucionales del mundo actual, pero bueno, la prohibición no es una prohibición definitiva, su cese esta sujeta a una condición que es haber renunciado a una nacionalidad y haberlo hecho diez años antes y residir en el lugar que se pretende gobernar por igual periodo.

Me pregunto ¿estaran consiente de esta realidad constitucional los dirigentes del partido que lo postula, sobre todo su presidente que es abogado? Pienso que si, la alta jerarquía del Partido Demócrata Institucional (PDI) esta claro que el no puede presentarse, la candidatura de Ranfis Rafael Dominguez Trujillo, es un globo de ensayo, un proyecto mercadológico para ver hasta donde llega, porque aun cuando este no pueda aspirar a la Presidencia, pero si puede hacerlo para una diputación, una senadora, una alcaldía, etc. Porque lo que tiene limitación es el cargo de Presidente o Vice-Presidente de la República.

Me da la impresión que cuando sea el momento habrá un cambio para senador u otro cargo electivo, para el es mas manejable eso, el requisito de presentarse a uno de esos cargos, sino se es oriundo del lugar es de cinco años residiendo allí y probablemente ese tiempo si pueda solventarlo el señor Dominguez, de ahí que pienso que su candidatura sea un globo de ensayo.

La candidatura a Presidente de Ranfis Dominguez es una afrenta para la República, cada vez que se presenta en cualquier medio de comunicación, este señor sin proponérselo, eso lo entiendo, retaña viejas heridas que dejo el régimen oprobioso de su abuelo, lo he visto defenderse diciendo que no es compromisario con los hechos cometidos por su pariente, pues ni siquiera lo conoció, pero eso aun siendo cierto, no lo puede evitar, la realidad histórica no se puede borrar.   

Cuantos hijos se criaron sin padres, cuantas mujeres quedaron sin maridos, cuantos murieron en las ergastulas del trujillismo sanguinario, toda la sangre que derramo el régimen en este país, no se lava con un subterfugio jurídico ni con una prédica de igualdad, la ignominia, el abuso, la sangre y las mutilaciones que se produjeron deberán quedar en nuestra fatídica historia, nunca deberían ser rememoradas por el solo acto vanidoso de volver a implantar el apellido Trujillo en el solio presidencial. 


Una candidatura de Ranfis Rafael Dominguez Trujillo afecta la dignidad del pueblos dominicano.  

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