martes, 15 de octubre de 2019
Teoria de la Accion en Derecho Penal
martes, 8 de octubre de 2019
La superficialidad del voto popular
En la República Dominicana, el ejercicio de la política, basado en el criterio de la libertad que tenemos de elegir o ser elegido, que consagra la Constitución de la República, aun cuando es un derecho de todos, no todos pueden ejercerlo, no todos están en capacidad de presentarse a la elección y caminar con sobrado éxito por sobre el ejercicio de un cargo político.
Afirmaba Maurice Duverge, el socialdemócrata francés amigo personal de Peña Gómez autor del libro “Instituciones Políticas y Derecho Constitucional” (Ariel 1982) que las libertades son formales y reales y lo hacía en el capítulo dedicado al estudio del liberalismo político frente al liberalismo económico, es decir que para el intelectual Francés, una cosa era la existencia de las libertades en las constituciones políticas de los países, y una muy diferente era poder ejercerla,
El ejemplo más clásico es: a quien no le gustaría almorzar este lunes en el Trastévere, en plena capital italiana, en un restaurant especializado en pizzas en la calle construida en baldosa de piedra y si es posible un violinista callejero que te interprete el “volaré”, la pregunta es ahora: ¿podemos pagarnos ese lujo?, cualquiera lo puede hacer (libertad formal), pero solo algunos pueden pagarlo (libertad real).
Por ello, aun cuando tengamos el derecho no todos lo pueden ejercer, es por eso que son, de acuerdo a Duverge, reales y formales. No en todos los derechos ocurre así, pues hay algunos de ellos que su ejercicio no implica un costo económico: Derecho a la libertad, a la expresión de las ideas, derecho al voto, etc. Y hay algunos de estos derechos que se requiere de herramientas intelectuales para ejercerlo, aunque ello no limita la aptitud de ejercerlo como el caso del derecho al libre tránsito.
Quien aspira a un cargo público, no solamente debe tener derecho a aspirar, aquí se conjuga el tema de la igualdad, tan viejo como la Carta de Juan sin Tierra o la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, sino también debe tener condiciones para ejercerlo. No se requiere ser profesional de una ciencia en especial para ejercer de Diputados o Senador, alcalde o Regidor, o Presidente de la República, pero el candidato debe demostrar que conoce a la perfección la función para la cual aspira.
No es raro en procesos electorales encontrase con un fenómeno que cada día va cobrando mayor fuerza: gente sin ninguna preparación aspirando a cargos públicos electos, gente que no tiene idea de a qué va a la posición que aspira; algunas universidades, incluyendo la autónoma de Santo Domingo, han preparado talleres para aspirantes a cargos electivos que le colocan en posición de tener una idea de a qué van a sus respectivas posiciones.
Ello ha hecho cada vez más insulsa las elecciones, poco sustanciosas en contenido y más aborrecible a los candidatos. La farándula, una jungla que el diccionario de la RAE defines como “oficio de falsante”, ha prohijado unos especímenes que no tienen ningún criterio, ninguna opinión, ninguna visión de los temas nacionales y, por ende, ninguna solución a los problemas que aquejan a una nación y pretenden convertirse en Senadores, Diputados, Regidores y Alcaldes, solo por el sueldo algunos (que es atractivo para cualquiera) o por la figuración publica que ello representa (algunos hasta por la enorme carga de impunidad que gira alrededor de un funcionario de tal categoría).
Para desgracia nuestra, teniendo el país un porcentaje altísimo de “alfabetos funcionales”, es decir gente que apenas sabe leer y escribir, los antihéroes pueden convencer más fácil a esa gente, que aquel que se muestra conocedor de la realidad social y política, erudito y un pensamiento con categoría de compromiso, pero para la gran mayoría este tipo es un “popi”, y el que va es el “uauaua”, es decir todo lo contrario a aquel.
El dominicano aún no ha entendido, no ha entronizado que el momento más importante de su vida ciudadana, es aquel en que tiene la oportunidad de elegir, de echar un voto por alguien y ese alguien tiene que responder a las necesidades de la gente, a sus aspiraciones, a sus sueños, el momento más sublime de tu vida es cuando elijes porque ahí nos convertimos en soberano, pero entre el picapollo, el quinientón y el galón de gasolina, la esperanza del pueblo dominicano, se diluye y un cambio real de este estado de cosa, “espera por las calendas griegas”, y les recuerdos que las calendas eran romanas.
miércoles, 11 de septiembre de 2019
¿Debe salir Marlín Martínez de la Cárcel?
lunes, 9 de septiembre de 2019
El derecho penal no "cura" la violencia de género.
Lanzamiento del Plan Nacional contra la Violencia de Género, Procuraduría General de la República |
lunes, 3 de junio de 2019
¿Es posible lograr una condena por homicidio sin la existencia del cadáver?
La creencia casi generalizada de que no era posible lograr una condena por homicidio sin el hallazgo del cadáver, es hoy día prácticamente un mito. De hecho los tribunales de diversos países han podido condenar a culpables de homicidios que han ocultado el cuerpo de sus víctimas con la sola idea de lograr impunidad por aquella de que “no hay condena sin cuerpo”.
viernes, 22 de febrero de 2019
La ley 16-19 que prohibe la hookah, demuestra ineficiencia del Congreso.
No hay dudas que el Derecho Penal es un mecanismo de control social que pone en practica el estado a través de la acción punitiva y, constituyendo un verdadero acto político. En estados donde la institucionalidad no tiene mucha cabida, o aquellos en que están sometidos a las decisiones de una sola persona, o bien al capricho de gobiernos autoritarios, las decisiones en el sentido de aprobar o aplicar leyes tiene mucho que ver con lo que quiera “el príncipe”, con la complacencia a sectores o personas ligadas al área de poder y, en fin, lo que creen que es bueno para todos.
¿Puede Ranfis Dominguez Trujillo presentarse como candidato a la Presidencia?
Desde hace un tiempo viene debatiéndose en medios de comunicación nacional, mas por las redes sociales que por otros medios, el tema de si el nieto de Rafael Leonidas Trujillo, el señor Ranfis Rafael Dominguez Trujillo, esta en condiciones de aspirar a la presidencia de la República en la situación actual de la Constitución Dominicana. El debate ha llevado mas corazón, mas emoción que enjundia y hemos sido testigos de informaciones erróneas, malas interpretaciones de la Constitución, expresiones soeces, insultos y, en fin, toda una sarta de veleidades de aquellos que no soportan que sus argumentos sucumban y los otros que para reafirmar los propios deben ir acompañados de una expresión fuera de tono.
martes, 22 de enero de 2019
¿Podría Alex Diaz ser suspendido a raíz del proceso en su contra?
Por Amado José Rosa.
A propósito del debate abierto acerca de si el Alcalde Municipal puede ser suspendido en sus funciones, tal como dispone el Art. 44 párrafo b de la Ley Orgánica de los Ayuntamientos que dice:
“procede la suspensión en sus funciones de los síndicos, sindicas, vicesíndicos y vicesíndicas, regidores y regidoras desde el mismo momento en el que: b) se inicie juicio de fondo en el que se le impute crimen o delito que se castigue con penas privativas de libertad”
El análisis de esta cuestión tiene varios niveles normativos, pero tiene ribetes constitucionales muy claros y definidos. En primer término la norma penal es de interpretación estricta, es decir no se puede interpretar mas allá de lo que el legislador quiso disponer (excepto las disposiciones del Art. 74.4 de la Constitución, que obliga a interpretar mas favorablemente a favor de titulares de derechos fundamentales); y en el caso de la especie, está claro que la acusación que pesa sobre el Alcalde es un delito castigado con penas privativas de libertad.
“La difamación contra los particulares, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinticinco pesos”.
No entremos en consideración si el imputado cometió el hecho o no, pues no es motivo de nuestro análisis, está acusado y presto a celebrarse o iniciar el juicio de fondo, según la información que tengo.
El alcalde es un funcionario electo por el soberano, es decir, por el pueblo en elecciones universales donde una mayoría decide entre varias propuestas, lo que lo convierte en un mandato que debe cumplirse durante el tiempo para el cual fue elegido y solo la ley puede cambiar cuando así lo disponga.
El tema aquí es si el alcance del articulo 44 y su párrafo de la ley 179, orgánica de los Ayuntamientos, puede llegar hasta destituir a un alcalde por un caso de acción privada exclusivamente que no tiene ni siquiera la intervención del Ministerio Público, que la acción desarrollada para su ejercicio descansa en la misma víctima, puesto que los delitos agrupados en esta manera de proceder penalmente son de mínima lesividad. Ahora bien, la ley penal no distingue una acción u otra, ni la misma ley orgánica de los ayuntamientos establece diferencia.
Pero podría interpretarse que, la disposición del párrafo b del susodicho articulo 44, violenta el principio de igualdad, pues de acuerdo a los derechos fundamentales que asisten a los imputados de crímenes o delitos, una de las garantías de los perseguidos penalmente es la presunción de inocencia y está claro que, suspender a un Alcalde por un delito de difamación o injuria crearía un precedente funesto que se preste a cualquier desaguisado o chantaje—no digo que este sea el caso—, y la suspensión implicaría una sanción adelantada, es decir es como si se presumiera su culpabilidad y caería entonces en violación del principio de presunción de inocencia.
De ser así, una infracción correccional, que solo apareje pena de multa, si llegara a la fase de juicio acarrearía el mismo resultado y a todas luces parece ser una exageración.
El otro aspecto es el tema de interpretación del párrafo b del artículo 44 de la ley orgánica de los ayuntamientos. La interpretación de la ley es una técnica empleada por el jurista o el Juez, que tiende a determinar el alcance de la norma (interpretación lógica), de igual forma, que necesidad de normatizar tenia el legislador y colocarse en ese momento (interpretación teleología), también se interpreta la norma literalmente, históricamente, etc.
El juez esta sometido a una interpretación lógica, con conocimientos científicos y máxima de experiencia de acuerdo a la norma procesal penal, por tanto no le está dado aplicarla pura y simplemente, pues debe justificar su razonamiento y el resultado decisorio que ha arrojado. Si a interpretación lógica acudimos, al momento de crear el párrafo b del articulo 44, es lógico creer que el legislador estaba pensando en aquellos delitos o crímenes, cometidos a propósito de la función administrativa del alcalde o en delito de gravedad manifiesta que, de ser declarado culpable, afecten ética y moralmente la función para la cual fue electo, por ello su disposición tiene una gran relación con la teoría del “pelicuri in moris”, es decir, el peligro en la demora. Cuando el delito se refiere a aquellos actos que involucran la función administrativa, que dejan rastros documentales, no suspenderlo es afectar la investigación que se abriría inmediatamente después de que un juez ha decidido enviarlo a juicio o dictar una medida de coerción que implique la prisión preventiva o domiciliaria.
Es tan cierto esto, que las dos posibilidades de destitución están dadas solo cuando una medida de coerción implica privación de libertad o envío a juicio, ¿porque? porque si se aplica una medida de este tipo implica una mayor gravedad y hasta la posibilidad de sustraerse al proceso y cuando se envía a juicio la prueba ha mutado a niveles de mayor credibilidad, es decir, el proceso es inminente y la condena posible.
¿A que se debe esta convicción, este criterio?, al hecho cierto de que si el Juez lo manda a Juicio de fondo , es porque entiende que la prueba aportada “podrían probar mas allá de dudas razonables” la culpabilidad del ejecutivo municipal y mantenerlo en esa posición es correr el riesgo de destruir, ocultar o manipular pruebas. En el caso de la especie ese peligro no existe toda vez que el caso no involucra delitos relacionados a la función propia del alcalde, por lo que la interpretación teológica que válidamente podría hacer el juez apoderado de este caso en particular, es rechazar la suspensión.
El otro aspecto es, la madurez con que se debe ejercer la política, toda vez que quienes lo hacen están sometido, al escrutinio público, dependerá de los niveles de tensión política en que se encuentre el ejecutivo municipal a lo interno del Concejo de Regidores, los apoyos que pueda alcanzar ahí dentro y el liderazgo público que haya acumulado en su gestión. No parece que la situación particular del ejecutivo del municipio sea la descrita, por lo que se espera que se produzca la suspensión, a menos que se logre el milagro producido por José Fouche en La Convención francesa cuando se enfrentó a Maximiliano de Robespierre. De todas formas siempre estará abierta la vía del amparo como medio de hacer valer aquellos derechos que no tocan la libertad y estos razonamientos que hago, podrían imponerse en aquel escenario judicial.